- Entre los abusos, los ministros invalidaron un artículo que obligaba a los servidores públicos del municipio de Tlapacoyan a pagar con su propio dinero las primas de las fianzas que le garantizan el pago por trabajar en el gobierno.
STAFF / LUCES DEL SIGLO
CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) volvió a poner orden en los códigos locales. Este martes, el Pleno declaró inválidos varios artículos del Código Hacendario del municipio de Tlapacoyan, Veracruz, al considerar que imponían obligaciones, sanciones y cobros injustificados tanto a servidores públicos como a contribuyentes.
Con un proyecto de sentencia propuesto por la ministra Yasmín Esquivel, el máximo tribunal revisó una larga lista de disposiciones que, en palabras llanas, violaban derechos constitucionales básicos: desde exigir a los funcionarios que pagaran de su propio bolsillo fianzas para garantizar su honestidad, hasta imponer impuestos adicionales y tarifas ilógicas por copias o servicios administrativos.
FUNCIONARIOS NO DEBEN PAGAR POR TRABAJAR
Uno de los puntos más debatidos fue un artículo que obligaba a los servidores públicos municipales a pagar con su propio dinero las primas de las fianzas que garantizan el cumplimiento de sus responsabilidades.
La Corte consideró que esa medida discriminaba a las personas por su capacidad económica, al convertir en requisito el poder pagar, y no las cualidades para ejercer el cargo. En palabras sencillas: no se puede impedir a alguien ser funcionario por no tener dinero suficiente para cubrir una fianza.
Otro artículo preveía que el presidente municipal, el tesorero y los integrantes de la Comisión de Hacienda podían ser acusados de abuso de autoridad por no entregar a tiempo la cuenta pública al Congreso local. La Corte determinó que esta redacción violaba la seguridad jurídica, pues no definía claramente cuándo o cómo se configuraba el delito, dejando todo a interpretación.
También se invalidó la norma que señalaba automáticamente al representante legal de una empresa como responsable de delitos fiscales cometidos por la compañía. Según el Pleno, esa disposición culpaba sin pruebas y sin analizar la participación individual, lo cual choca con el principio constitucional de que nadie puede ser sancionado sin demostrar su culpa.
LA “INHABILITACIÓN DEFINITIVA” Y OTROS EXCESOS
Otro de los artículos anulados establecía que ciertos servidores públicos podían ser inhabilitados de por vida, lo que la Corte calificó como una sanción desproporcionada que anula cualquier posibilidad de reinserción laboral o social.
En la misma línea, se tumbó una regla que suspendía los derechos laborales de empleados municipales desde el momento en que se les dictara auto de formal prisión. El problema, subrayó la Corte, es doble: esa figura procesal ya no existe desde 2016 y además castiga a una persona antes de ser declarada culpable, violando la presunción de inocencia.
IMPUESTOS Y COBROS “A LA VERACRUZANA”
En materia fiscal, el Pleno también invalidó los artículos que imponían cargos adicionales de hasta 10% sobre diversos impuestos municipales, como el predial, los espectáculos públicos o rifas y sorteos. Los ministros coincidieron en que esos incrementos no guardaban relación con la capacidad económica de los contribuyentes, por lo que violaban el principio de proporcionalidad tributaria.
Otro paquete de normas fue anulado por establecer tarifas ilógicas para la expedición de copias certificadas, certificaciones y otros documentos. En algunos casos, el código cobraba el doble si el documento tenía más renglones o se imprimía en hoja de mayor tamaño, lo cual —dijo la Corte— no representa un mayor costo real ni un esfuerzo adicional del municipio.
EL DERECHO A LA INFORMACIÓN NO SE COBRA
En contraste, los ministros mantuvieron válidas las disposiciones que garantizan la gratuidad del acceso a la información pública, excepto una parte que imponía un cobro de más de 160 pesos por cada año de búsqueda de documentos cuando el solicitante no proporcionara datos exactos. La Corte reiteró que buscar información es una obligación de las autoridades, no un servicio por el que se deba pagar.
Con este fallo, la Suprema Corte recordó que los municipios no pueden inventar castigos ni crear impuestos fuera del marco constitucional. En palabras simples: la ley no se puede usar para castigar sin razón ni cobrar sin medida.
El caso de Tlapacoyan se suma a una larga lista de ordenamientos locales que la nueva Corte ha ido corrigiendo durante los primeros 40 días de gestión, al encontrar que muchos municipios asumen funciones legislativas sin respetar los límites que marca la Constitución.