Feminicidio, migrantes y fraude: la agenda social de la Corte

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  • La nueva Suprema Corte refuerza el acceso a la justicia y amplía la protección de víctimas.
STAFF / LUCES DEL SIGLO

CIUDAD DE MÉXICO.- En una sesión pública marcada por la diversidad de temas y el sentido social de sus resoluciones, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este martes una serie de asuntos que consolidan su compromiso con el acceso efectivo a la justicia, la protección de las víctimas y la certeza jurídica.

Durante la jornada, las y los ministros analizaron casos de feminicidio, violencia de género, delitos contra personas extranjeras y derechos procesales en materia penal, estableciendo criterios que fortalecen la función del Poder Judicial como garante de los derechos humanos y la igualdad ante la ley.

Uno de los casos más relevantes fue el Amparo Directo en Revisión 4872/2024, derivado de un feminicidio ocurrido en Michoacán. La Corte ordenó dictar una nueva sentencia y determinó que no puede reducirse la pena del agresor argumentando el derecho a la reinserción social, ya que este no puede usarse como un criterio para atenuar la sanción frente a un delito de extrema gravedad.

El Pleno enfatizó que los tribunales deben actuar con perspectiva de género y sensibilidad ante la violencia contra las mujeres, garantizando que la sanción sea proporcional al daño causado y que las familias de las víctimas indirectas reciban plena protección del Estado.

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En otro fallo, correspondiente al Amparo Directo en Revisión 4127/2024, la SCJN validó la norma del Código Penal de Veracruz que sanciona la violencia física y psicológica contra las mujeres, al considerar que el texto legal respeta los principios de igualdad y no discriminación y protege de manera legítima a las mujeres frente a distintas formas de violencia.

Protección a víctimas extranjeras de delitos

El Pleno también abordó el Amparo Directo en Revisión 2761/2024, en el que analizó la validez del tipo penal que sanciona el transporte de personas extranjeras con fines de lucro para evadir controles migratorios.

Aunque se alegó que la norma de la Ley de Migración era ambigua por un error gramatical en la definición de “extranjero”, la SCJN determinó que no existe incertidumbre, pues la Constitución establece con claridad quiénes son considerados extranjeros y qué conductas constituyen delito.

Esta resolución refuerza la protección de las personas migrantes y víctimas extranjeras, garantizando su derecho a la justicia y al debido proceso, sin dejar espacio a la impunidad.

Finalmente, en el Amparo en Revisión 228/2025, la Corte se pronunció sobre el plazo de en los juicios penales, al resolver un caso del Estado de México relacionado con el delito de fraude.

El Pleno determinó que la interrupción del plazo de prescripción sólo es válida cuando el Ministerio Público realiza acciones que aporten pruebas sustanciales para acreditar el delito. Este criterio, destacó la SCJN, equilibra los derechos de las personas imputadas con la obligación del Estado de procurar justicia, evitando tanto la impunidad como la persecución indefinida.

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