- El Pleno de la Suprema Corte revocó la admisión de un recurso de revisión que fue aceptado en su momento por la entonces presidenta del órgano, ministra Norma Piña, para revisar el fallo que obliga a Primero Empresa Minera, S.A. de C.V. a pagar su adeudo fiscal.
STAFF / LUCES DEL SIGLO
CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó, por unanimidad, que una empresa minera deberá cumplir con el pago de un crédito fiscal superior a los 2 mil 800 millones de pesos, luego de que el Pleno del máximo tribunal revocara la admisión de un recurso de revisión que fue aceptado en su momento por la entonces presidenta del órgano, ministra Norma Piña.
El asunto, cuyo proyecto de sentencia fue elaborado por la ministra Lenia Batres, gira en torno al oficio 900-06-04-0000-2019-000773, emitido el 25 de noviembre de 2019 por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), con el cual se determinó a Primero Empresa Minera, S.A. de C.V. un adeudo fiscal de 2 mil 868 millones 853 mil 516.57 pesos por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR), el extinto Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), además de actualización, recargos y multas correspondientes al ejercicio fiscal de 2012.
Aunque el caso había sido resuelto previamente por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, ambos en sentido desfavorable para la minera, ésta presentó un recurso de revisión en amparo directo que fue admitido el 10 de febrero de 2025 por Norma Piña, entonces presidenta de la Suprema Corte. El recurso fue turnado al ministro Alberto Pérez Dayán para su estudio.
No obstante, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos, interpuso un recurso de reclamación contra dicha admisión, al considerar que el asunto ya había sido resuelto de forma definitiva en instancias previas y que no se trataba de un caso de interés excepcional que justificara la intervención del Máximo Tribunal.
El Pleno de la Corte dio la razón a la SHCP y aprobó por unanimidad el proyecto para revocar la admisión del recurso, al considerar que no existía materia que ameritara el análisis constitucional solicitado por la minera.




