Layda pierde en la Corte; Biby conserva sus facultades

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  • El máximo tribunal invalidó reformas de la de la Ley de Obras Públicas de Campeche de 2024 que permitían que las llamadas “obras públicas de interés estatal de gran impacto” se ejecutaran sin anuencia de municipios, concentrando la decisión en el Poder Ejecutivo estatal.
STAFF / LUCES DEL SIGLO

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la Controversia Constitucional 284/2024 con una lectura que va más allá del debate técnico y que, en los hechos, frenó un intento del gobierno estatal de Campeche, encabezado por la morenista Layda Sansores, de invadir facultades del Ayuntamiento de Campeche, gobernado por Biby Karen Ravelo de la Torre, de Movimiento Ciudadano.

El conflicto político y jurídico local escaló hasta el máximo tribunal y terminó con un revés para el Ejecutivo y el Congreso del Estado.

Por unanimidad, el Pleno de la Corte declaró parcialmente fundada la controversia promovida por el municipio e invalidó el artículo 14 Bis y el Segundo Transitorio de la Ley de Obras Públicas de Campeche, reformas aprobadas en julio de 2024.

Dichas normas permitían que las llamadas “obras públicas de interés estatal de gran impacto” se ejecutaran sin necesidad de licencias ni permisos municipales, concentrando la decisión en el Poder Ejecutivo estatal.

Durante la sesión, el ministro Irving Espinosa Betanzo, ponente del asunto, fue claro: esas disposiciones vacían de contenido la facultad constitucional de los municipios para otorgar licencias de construcción, prevista en el artículo 115 de la Constitución.

La Corte coincidió en que el Congreso local no se limitó a fijar bases de coordinación, sino que trasladó indebidamente una atribución municipal a la gobernadora, eliminando la intervención del ayuntamiento en decisiones clave sobre desarrollo urbano y seguridad local.

El debate dejó ver que no se trataba de un simple ajuste administrativo. Varias ministras y ministros subrayaron que permitir al Ejecutivo estatal declarar unilateralmente qué obras quedan exentas de permisos municipales rompe el equilibrio federal.

La ministra Loretta Ortiz Ahlf advirtió que, a diferencia de sectores estratégicos federales, en este caso no existía justificación constitucional para desplazar al municipio, mientras que la ministra Lenia Batres enfatizó que el municipio es la autoridad más cercana para proteger el desarrollo urbano y la vida comunitaria.

El Pleno también avaló la validez del artículo 2, último párrafo, que define la categoría de “obra pública de interés estatal de gran impacto”, al considerar que, por sí solo, no elimina facultades municipales.

Sin embargo, dejó claro que esa figura no puede usarse como pretexto para anular licencias de construcción, cerrando así la vía legal que el gobierno estatal había abierto para ejecutar obras sin control municipal.

En términos políticos, el fallo representa un revés para el proyecto centralizador del gobierno de Layda Sansores y un triunfo institucional para el Ayuntamiento de Campeche, encabezado por una fuerza política distinta a Morena. La Corte envió un mensaje contundente: la mayoría en un Congreso local no puede redibujar el mapa de competencias para someter a los municipios, ni siquiera bajo el argumento de obras “estratégicas” o de “gran impacto”.

La resolución surtirá efectos a partir de su notificación al Congreso del Estado de Campeche y marca un precedente relevante en la disputa entre gobiernos estatales y municipales. En este caso, la lucha política local llegó a la Suprema Corte, y el fallo dejó claro que la autonomía municipal no es negociable ni puede ser anulada por decreto.

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