- La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió ayer, por primera vez, que el Estado Mexicano no puede ignorar las opiniones del Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria (GTDA), del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas.
STAFF / LUCES DEL SIGLO
CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió ayer, por primera vez, que el Estado Mexicano no puede ignorar las opiniones del Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria (GTDA), del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas.
Por seis votos contra tres, la Corte concedió un amparo a Gerardo Pérez Camacho, un indígena cora detenido en Oaxaca en 2012, primero por venta de mariguana, y tan pronto como fue liberado, por tentativa de homicidio de un líder indígena triqui, que fue seguida en 2014 por la acusación por un asesinato cometido durante una estancia previa en prisión en 2010.
En noviembre de 2018, cuando Pérez Camacho llevaba seis años preso sin sentencia, el GTDA emitió una opinión declarando que su detención inicial por el tema de la mariguana fue arbitraria, y que su reclusión desde entonces también era violatoria de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Las autoridades nacionales no se pronunciaron sobre esta opinión, por lo que Pérez Camacho promovió en abril de 2023 un amparo contra dicha omisión, mismo que un juez federal de Oaxaca desechó en primera instancia, por considerar que el informe del GTDA fue dirigido al Estado Mexicano, no a autoridades nacionales específicas.
La mayoría de ministros estableció que, si bien estas opiniones no son obligatorias para los gobiernos federal y estatales, no pueden ser simplemente ignoradas.
“Si bien las opiniones del GTDA no tienen carácter vinculante en términos estrictos, ello no implica que puedan ser desestimadas arbitrariamente. De acuerdo con los principios pro-persona, de legalidad, debido proceso y acceso a la justicia, las autoridades tienen la obligación de fundamentar de manera suficiente cualquier decisión que se aparte de dichas opiniones”, dice la sentencia, que presentó el Ministro Giovanni Figueroa.
El amparo no absuelve a Pérez Camacho, pero sí obliga a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca, y el juez Primero de lo Penal del Distrito Judicial del Centro Oaxaca, en estos términos:
“En caso de que dichas recomendaciones representen un estándar más elevado de protección de los derechos humanos, podrá optar por implementar las recomendaciones del GTDA dentro de su ámbito de competencias.
“Si no acepta el sentido y las consideraciones de la opinión del GTDA, deberá expresar de manera fundada, motivada y suficiente los motivos que justifiquen su falta de aceptación respecto al contenido, alcance o sentido de la opinión.
“Asimismo, será necesario indicar, si corresponde, la imposibilidad competencial o material para llevar a cabo lo propuesto”.
En la minoría, Yasmín Esquivel y María Estela Ríos advirtieron que la Corte invade atribuciones del Poder Ejecutivo Federal en materia de política exterior.
“Lo que resolvamos no le va a dar carácter vinculante al informe del grupo de trabajo, pero sí es relevante para la búsqueda de la verdad en el caso concreto”, dijo el ministro presidente Hugo Aguilar.
Durante la investigación del GTDA, el gobierno de México defendió la detención de Pérez Camacho, pues el delito que se le imputó amerita prisión preventiva oficiosa, figura que el grupo de Naciones Unidas calificó como contraria al derecho internacional.
El proyecto sostiene que Pérez Camacho sigue preso hasta la fecha, a más de trece años de su arresto.
Pero la ministra Ríos afirmó que Pérez Camacho fue liberado en 2021 y ya se le reconoció la calidad de víctima, pues en su caso se alegó tortura cuando se le detuvo originalmente en 2012, precisamente para incriminarlo por tentativa de homicidio.
*Con información de Agencia Reforma


