- La justicia federal declaró inconstitucional el impuesto a la emisión de gases contaminantes del Estado de México.
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CIUDAD DE MÉXICO.- La justicia federal declaró inconstitucional el impuesto a la emisión de gases contaminantes del Estado de México, porque grava de manera indirecta la generación de electricidad.
El Pleno Administrativo y Civil de la Región Centro Norte publicó el 30 de enero jurisprudencia obligatoria, en contra de tres artículos del Código Financiero mexiquense que, a partir de 2022, empezó a gravar a las empresas cuyas plantas e instalaciones generen más de una tonelada de dióxido de carbono equivalente por mes.
El lunes 23 de febrero, la Suprema Corte de Justicia admitió a trámite la revisión de amparos de una embotelladora de Coca Cola-FEMSA y Grupo Calidra. Se requiere que al menos seis de los nueve Ministros avalen el impuesto para superar la jurisprudencia del Pleno Regional.
Los impuestos estatales a gases contaminantes fueron avalados desde la década pasada por la Corte. El problema en el Estado de México se presentó en abril de 2022, cuando el entonces secretario de Finanzas, Rodrigo Jarque, reformó las reglas generales para cálculo de las emisiones.
En este documento, Jarque incluyó “la emisión indirecta de gases de invernadero de las fuentes fijas, derivado del consumo de energía eléctrica”, que no está prevista en el Código Financiero, con lo que abrió a las empresas una vía para atacar la Constitucionalidad del impuesto.
Esta fórmula utiliza como uno de sus factores el consumo de electricidad en megawatts, con lo que el erario estatal está gravando un tema que, según el Pleno Regional, es competencia exclusiva de la Federación.
Las reglas en cuestión señalan al consumo eléctrico como una “emisión indirecta”, en contraste con las emisiones directas, provocadas por industrias que queman combustibles fósiles para sus procesos.
“El impuesto a la emisión de gases contaminantes se calcula mediante parámetros técnicos externos a la administración local, de modo que no grava una externalidad ambiental efectivamente generada en el territorio del Estado de México, sino que atribuye al usuario local una proporción teórica de contaminación derivada de la producción de energía eléctrica”, afirmó el Pleno.
“Este diseño rompe el principio de correspondencia causal que debe regir la potestad tributaria de los estados, pues el hecho generador no guarda relación directa con una fuente fija de contaminación controlable o verificable dentro de la entidad”, agregó.
La jurisprudencia obliga a todos los Jueces federales del Estado de México a conceder amparos a empresas que presenten demandas contra el impuesto, por el que deben pagar 58 pesos por tonelada de dióxido de carbono.
Para 2026, el Gobierno estatal previó una recaudación de 296 millones de pesos por tributos en materia ambiental, que, según la Corte, los estados sí pueden imponer, siempre y cuando se trate de fuentes de contaminación y materias sobre las cuales tengan jurisdicción directa.


