- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dejó “vivas”, por el momento, a las organizaciones que buscan el registro como nuevos partidos políticos.
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CIUDAD DE MÉXICO.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dejó “vivas”, por el momento, a las organizaciones que buscan el registro como nuevos partidos políticos, al validar 110 mil 742 afiliaciones que mantenían duplicadas con Morena y que el partido guinda reclamaba como propias.
Con ello, se mantienen las cifras de asistentes a las asambleas distritales que las agrupaciones llevaron a cabo el último año para conseguir el aval como partido político.
Sin embargo, el Tribunal también ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) que verifique documentación que presentó Morena sobre mil 913 afiliaciones, cuya veracidad este partido no pudo demostrar con la presentación de registros originales.
Esta revisión de registros de afiliación no impacta a las organizaciones, porque fueron hechas a través de la aplicación móvil y no en las asambleas realizadas.
En un primer fallo, el Tribunal mantuvo el criterio del INE respecto a que la dirigencia de Morena no presentó manifestación original firmada ni fotografía del militante, por lo que determinó que 93 mil 742 afiliaciones debían quedarse en las organizaciones civiles.
Tales afiliaciones se dieron de baja del padrón de Morena.
El partido guinda impugnó esta resolución de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, que le había pedido la presentación de la documentación original sobre dicho número de afiliaciones, cuando identificó la duplicidad de registros.
Tras casi dos meses de cancelar la discusión de las impugnaciones que promovió Morena, y a unos días de que el INE resuelva sobre el registro de los nuevos partidos políticos, los Magistrados del TEPJF respaldaron la decisión del organismo de no otorgar las afiliaciones al partido en el Gobierno.
“Se considera infundado que la Dirección Ejecutiva haya vulnerado su garantía de audiencia (de Morena) al no haberle dado una oportunidad para subsanar las inconsistencias encontradas en la documentación”, se indicó en la resolución.
Agregó que, contrario a lo que afirma Morena, la Dirección Ejecutiva no tenía un deber de hacerlo al no tratarse de una omisión menor, sino de un aspecto sustantivo, es decir, que los archivos entregados por los morenistas no era la documentación con firma autógrafa, tal como lo prevé la norma interna del Instituto.
El pleno también consideró infundado que la autoridad no haya valorado diversas manifestaciones de afiliación presentadas de manera física y que le fueron devueltas por el propio Instituto Nacional Electoral.
“La razón es que dicha documentación no fue presentada por Morena con la finalidad de atender el requerimiento hecho al partido y que dio origen al acto impugnado, por lo que la autoridad no estaba obligada a valorarla al momento de emitir su decisión”, se explicó en la ponencia presentada por el Magistrado Reyes Rodríguez.
Los Magistrados indicaron que Morena tampoco tuvo la razón respecto a que la Dirección Ejecutiva incurrió en una falta de exhaustividad y una indebida valoración probatoria de la documentación aportada.
El Tribunal estableció que la autoridad electoral sí analizó la totalidad de la documentación y determinó que lo relevante fue que no se entregaron constancias originales, sino digitalizaciones.




