Libra Corte de ISR a herederos de Afore

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  • La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció ayer que las personas que reciben fondos de una Afore como beneficiarias del trabajador fallecido no deben pagar Impuesto sobre la Renta.
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CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció ayer que las personas que reciben fondos de una Afore como beneficiarias del trabajador fallecido no deben pagar Impuesto sobre la Renta (ISR).

Por seis votos contra tres, la Corte desechó un proyecto que resolvía que los beneficiarios sí tienen que pagar ISR, porque la exención sólo aplica para los herederos o legatarios mencionados en el testamento del difunto.

La designación de beneficiario se hace ante la propia Afore, en un trámite similar al que se hace para las cuentas bancarias.

La mayoría que rechazó el proyecto destacó la incongruencia de que el ISR sólo se aplique a fondos de las Afores, pero no a dinero que pasa a beneficiarios de otro tipo de cuentas, o a las herencias.

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“Este es un asunto de justicia social con un impacto enorme en el País, yo la verdad, en lo personal, no concibo cómo grandes masas hereditarias no puedan contribuir, pero a las Afores sí se les grave”, dijo el Ministro presidente Hugo Aguilar.

Enfatizó lo “raquítico” de los recursos acumulados en muchas cuentas para el retiro.

“Quienes designen por testamento a sus beneficiarios tendrán la exención, y quienes no lo hagan tendrán que pagar el ISR, no obstante que se trata de sujetos colocados en la misma situación de hecho, con los mismos recursos, el saldo de la cuenta individual de retiro de la persona fallecida”, sostuvo Yasmín Esquivel.

“La diferencia es únicamente el instrumento formal mediante el cual se manifestó la voluntad”.

El proyecto de Sara Herrerías, que fue desechado, se concentraba precisamente en la diferencia entre la designación de beneficiario, que es de carácter administrativo, y el tema sucesorio del testamento formalizado ante un Notario Público, que es de naturaleza civil.

En la minoría, Lenia Batres dijo que sí es injusto que no se graven las herencias ni los legados, pero que eso no se arregla exentando los recursos de las Afores.

“Nosotros no deberíamos legislar exentando donde no dice la ley, exentando de ISR donde no está expresamente previsto”, agregó, sugiriendo que se deben cobrar impuestos a quienes no generan la ganancia, como los herederos.

María Estela Ríos, también en la minoría, dijo que la mayoría de las herencias no son grandes patrimonios, por lo que se justifica la exención de ISR.

Loretta Ortiz, que afirmó estar a favor del proyecto, terminó votando en contra, mientras que Giovanni Figueroa explicó su cambio de postura durante la discusión.

La Corte discutió una contradicción de criterios entre tribunales colegiados. Al ser desechado el proyecto, Figueroa se ofreció a presentar uno nuevo con el criterio de la mayoría, del que saldrá jurisprudencia obligatoria para todos los tribunales.

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