Pensiones del Bienestar: cambió administrador, no dueños del ahorro

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  • La Suprema Corte validó el Fondo de Pensiones para el Bienestar y estableció que la transferencia de recursos de cuentas no reclamadas no constituye una expropiación: los ahorros mantienen como propietarios a los trabajadores y su derecho a reclamarlos no desaparece.
FELIPE VILLA

CIUDAD DE MÉXICO.- El dinero cambia de administrador, pero no de dueño. Esa es una de las principales conclusiones de la resolución con la que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló este miércoles la constitucionalidad del Fondo de Pensiones para el Bienestar, creado en 2024 entre acusaciones de la oposición de que el Estado podría apropiarse de los ahorros de los trabajadores.

Al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 116/2024, el Pleno respaldó por unanimidad el proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf y determinó que la transferencia al Fondo de recursos de determinadas cuentas individuales que no hayan sido reclamados no implica una confiscación ni una expropiación.

El punto central del fallo era precisamente distinguir entre la propiedad de los recursos y su administración. Aunque el dinero salga de las administradoras de fondos para el retiro (Afore) y sea transferido al Fondo de Pensiones para el Bienestar cuando se cumplan los supuestos establecidos en la ley, los recursos continúan perteneciendo a los trabajadores, enfatiza la sentencia. En otras palabras, el Estado no se convierte en propietario de esos ahorros por el simple hecho de que sean transferidos al Fondo.

El ahorro no desaparece

La reforma impugnada establece que determinados recursos de cuentas no reclamadas pueden ser transferidos al Fondo cuando sus titulares alcancen los 70 años, en el caso de trabajadores del IMSS, y los 75 años para los correspondientes al ISSSTE, conforme a los supuestos previstos por la legislación.

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Este mecanismo fue uno de los principales argumentos utilizados por legisladores de oposición para impugnar la reforma aprobada durante el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador.

Los inconformes sostuvieron que trasladar los recursos fuera de las cuentas individuales podía vulnerar el derecho de propiedad de los trabajadores.

La Corte llegó a una conclusión distinta. En el proyecto de Ortiz Ahlf se estableció que la transferencia no extingue los derechos sobre esos recursos. El trabajador mantiene la posibilidad de reclamarlos y, por ello, jurídicamente no puede considerarse que exista una apropiación de su patrimonio por parte del Estado.

Otro de los elementos centrales de la decisión de la Suprema Corte es que el derecho de los trabajadores para solicitar los recursos transferidos es imprescriptible.

Esto significa que el paso del tiempo no elimina el derecho del titular a recuperar el dinero.

Así, aun cuando los recursos hayan salido de la Afore y se encuentren bajo el esquema del Fondo de Pensiones para el Bienestar, el trabajador puede reclamarlos posteriormente y en los supuestos establecidos por la legislación, ese derecho también puede corresponder a sus beneficiarios.

La existencia de este derecho fue determinante para que la Corte descartara que el mecanismo equivalga a una expropiación. El diseño del Fondo contempla además mecanismos para responder cuando los recursos sean reclamados, entre ellos una reserva destinada a garantizar su devolución.

De esta manera, la transferencia no debe entenderse jurídicamente como la desaparición de una cuenta o la pérdida definitiva de los ahorros, sino como un traslado de recursos acompañado de la obligación de restituirlos cuando exista una reclamación procedente.

El presidente de la SCJN, Hugo Aguilar Ortiz, destacó durante la discusión precisamente esta diferencia: existe un cambio en la administración de los recursos, pero ello no significa que se modifique su propiedad.

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