- El Pleno de la Suprema Corte invalidó requisitos ‘discriminatorios’ para dirigir las áreas de atención a personas indígenas y afromexicanas en Baja California Sur.
FELIPE VILLA
CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la experiencia, trayectoria y legitimidad comunitaria no pueden quedar desplazadas por requisitos educativos que, en las condiciones sociales de Baja California Sur, pueden terminar excluyendo a integrantes de pueblos indígenas y afromexicanos de las instituciones creadas precisamente para atenderlos.
Al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 124/2025, promovida por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California Sur, el Pleno invalidó disposiciones de la Ley de Derechos de las Personas, Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas de esa entidad, con lo que eliminó dos requisitos que se exigían para ocupar la titularidad de la Dirección de Atención para las Personas Indígenas y Afromexicanas: tener un “modo honesto de vivir” y contar con un título expedido por una institución de educación superior con una antigüedad mínima de cinco años.
La decisión de la Corte fue más lejos. Por extensión, también eliminó esos obstáculos de las disposiciones aplicables a las Direcciones municipales: invalidó nuevamente la expresión “modo honesto de vivir” y, en una votación mucho más dividida, declaró inconstitucional exigir estudios no menores al nivel bachillerato.
La resolución abre una discusión de mayor alcance sobre cuáles deben ser los criterios para acceder a instituciones destinadas a representar y proteger a comunidades históricamente desfavorecidas: las credenciales de educación formal o la experiencia y conocimiento de las propias comunidades.
UN FILTRO MORAL SIN PARÁMETROS
El proyecto presentado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa propuso declarar inconstitucional la expresión “modo honesto de vivir”, al considerar que se trata de un concepto abierto y subjetivo que concede un margen excesivo de discrecionalidad a la autoridad responsable de realizar el nombramiento.
Su ponencia retomó diversos precedentes de la Suprema Corte en los que se habían estudiado expresiones como “buena fama”, “amplia solvencia moral” y “reconocida solvencia moral”. También recuperó el criterio derivado de la contradicción de criterios 228/2022, en la cual el Tribunal Pleno determinó que las autoridades no pueden exigir que una persona demuestre tener un modo honesto de vivir para acceder a un cargo público.
El problema, de acuerdo con el proyecto, no radica en que la honestidad carezca de importancia para el servicio público, sino en convertir un concepto moral indeterminado en un requisito jurídico sin establecer previamente parámetros objetivos para demostrar su cumplimiento. La falta de precisión, sostuvo Esquivel, puede generar inseguridad jurídica y permitir decisiones arbitrarias e incluso discriminatorias, incompatibles con el acceso a cargos públicos en condiciones de igualdad.
Ese argumento no generó unanimidad. La ministra Sara Irene Herrerías Guerra defendió la validez del requisito. Señaló que el legislador buscó que quienes ingresen a la función pública se distingan por su integridad, honradez y rectitud. Recordó además que el artículo 34 de la Constitución federal conserva la expresión “modo honesto de vivir” entre los requisitos relacionados con la ciudadanía, mientras el artículo 134 incorpora la honradez entre los principios que deben regir la administración de recursos públicos.
La ministra Lenia Batres Guadarrama también se manifestó contra la invalidez. Para Batres, si el problema reside en la subjetividad del concepto, la respuesta debería ser dotarlo de parámetros objetivos y de un significado contemporáneo, no necesariamente eliminarlo como requisito.
Sin embargo, la mayoría siguió otra ruta. El ministro Giovanni Figueroa Mejía consideró que corresponde precisamente al Poder Legislativo evitar conceptos ambiguos y desarrollarlos con mayor precisión, especialmente cuando pueden limitar el acceso a un cargo público.
Loretta Ortiz Ahlf advirtió, por su parte, que las concepciones sobre lo que constituye una vida “honesta” han cambiado históricamente y pueden utilizarse para descalificar formas de vida que no coincidan con determinados códigos morales.
Irving Espinosa Betanzo hizo una distinción entre ética y moral. A su juicio, una formulación moral abierta permite incorporar prejuicios y valoraciones personales a una decisión que debería regirse por criterios objetivos.
Finalmente, siete integrantes del Pleno votaron por invalidar “modo honesto de vivir” y dos lo hicieron en contra: Herrerías y Batres.
El ministro presidente Aguilar Ortiz respaldó la invalidez, aunque anunció un voto concurrente porque consideró que la Corte y, principalmente, los legisladores deberían buscar parámetros objetivos para dotar de contenido a una expresión que permanece en la Constitución.
EL TÍTULO UNIVERSITARIO, OTRA BARRERA
El segundo requisito produjo una mayoría todavía más amplia. La ley exigía que quien encabezara la Dirección estatal contara con un título de educación superior expedido cuando menos cinco años antes de su designación. La Corte encontró un problema particular: las funciones de esa institución se encuentran relacionadas principalmente con la representación comunitaria, articulación de políticas públicas, gestión social y promoción y defensa de los derechos de las personas indígenas y afromexicanas.
La antigüedad de un título universitario, sostuvo el proyecto, no demuestra por sí misma que una persona posea mayores capacidades para cumplir esas tareas. La legislación, además, establece que quien ocupe el cargo debe pertenecer a la población indígena o afromexicana y contar con conocimiento y experiencia relacionados con la defensa y promoción de sus derechos y culturas.
El requisito académico podía entonces producir una paradoja: una persona con trayectoria, experiencia y reconocimiento dentro de su comunidad podría quedar fuera del cargo por no haber obtenido un título universitario cinco años antes.
La discusión adquirió otra dimensión cuando la Corte examinó las condiciones educativas de las poblaciones involucradas. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) incorporados al proyecto, en Baja California Sur la población hablante de lengua indígena de 15 años y más registra un promedio de 6.6 años de escolaridad, equivalente aproximadamente a primaria concluida.
En la población afromexicana o afrodescendiente el promedio señalado es de 9.8 años, todavía por debajo de la conclusión de la educación media superior. Para la ponencia, esos datos permiten observar que una condición aparentemente neutral puede tener consecuencias diferentes dependiendo del grupo sobre el que se aplica.
Es lo que jurídicamente se conoce como discriminación indirecta: una regla no necesita mencionar expresamente a un grupo para colocarlo en desventaja si sus efectos recaen desproporcionadamente sobre una población que históricamente ha enfrentado obstáculos.
Desde esa perspectiva, exigir educación superior y cinco años de antigüedad del título podía profundizar una desigualdad preexistente en lugar de garantizar la idoneidad de quien ocupara el puesto.
BATRES DEFIENDE FACULTAD DEL LEGISLADOR
En este segundo tema, Herrerías acompañó la invalidez y la oposición quedó reducida a Batres Guadarrama. La ministra sostuvo que los Congresos tienen facultades para fijar requisitos profesionales para determinados cargos y recordó que la propia Constitución establece condiciones relacionadas con títulos y su antigüedad para distintas responsabilidades públicas.
El argumento no convenció a la mayoría. La invalidez de la fracción II del artículo 99 obtuvo ocho votos contra uno. Con ello desapareció tanto la exigencia del título universitario como la condición de que éste tuviera al menos cinco años de antigüedad.
El punto más cerrado de toda la discusión apareció en los efectos de la sentencia. La ministra ponente, Esquivel, propuso que la invalidez se extendiera al artículo 102 de la misma ley, aplicable a las Direcciones municipales de atención a personas indígenas y afromexicanas.
En el caso de “modo honesto de vivir”, la similitud entre ambas normas permitió reproducir la mayoría: siete votos contra dos para eliminar también esa expresión. Pero había una diferencia sustancial en materia educativa. Para la Dirección estatal se exigía un título universitario con cinco años de antigüedad. Para las Direcciones municipales únicamente se requería “contar con certificado de estudios no menor a nivel bachillerato”.
El ministro Arístides Guerrero García cuestionó que pudiera extenderse automáticamente la invalidez. A su juicio, ambos requisitos no tenían suficiente identidad: un título universitario con cinco años de antigüedad no es equivalente a exigir educación media superior y, además, las normas regulan cargos distintos.
Ortiz Ahlf coincidió con esa objeción. Aunque respaldó la invalidez del requisito universitario, consideró que el bachillerato era una condición “cualitativamente distinta” y que no existía identidad normativa suficiente para eliminarla por extensión.
Esquivel mantuvo su propuesta. La ponencia sostuvo que el mismo contexto de desigualdad educativa permitía advertir una barrera desproporcionada también en el ámbito municipal, especialmente frente a personas con experiencia, trayectoria y legitimidad comunitaria que no tuvieron acceso al nivel educativo formal exigido.
Fue la votación más cerrada del asunto. Seis integrantes respaldaron la invalidez del bachillerato y tres votaron en contra: Batres, Ortiz y Guerrero. La mayoría fue suficiente y el requisito también quedó fuera de la ley.




