Ordena Corte frenar hacinamiento en Neza-Bordo

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  • La Suprema Corte concedió un amparo para obligar a las autoridades a diseñar una respuesta estructural que reduzca la sobrepoblación en el penal mexiquense sin recurrir a liberaciones indiscriminadas.
FELIPE VILLA

CIUDAD DE MÉXICO.- El Centro Penitenciario y de Reinserción Social Nezahualcóyotl-Bordo Xochiaca tiene capacidad para 1,834 personas, pero para julio de 2026 albergaba a 5,435, lo que representa una sobrepoblación de aproximadamente 236 por ciento y muestra un problema que, lejos de disminuir, se ha ido agravando.

Ante tal situación, en julio de 2021 la Secretaría Técnica de Combate a la Tortura, Tratos Crueles e Inhumanos del Instituto Federal de Defensoría Pública promovió un amparo contra las omisiones de autoridades para enfrentar el hacinamiento en Neza-Bordo, mismo que este miércoles fue resuelto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

El asunto quedó bajo la ponencia del ministro Giovanni Figueroa Mejía, quien propuso revocar el sobreseimiento del juicio en primera instancia, reconocer el interés legítimo de la Secretaría Técnica y conceder el amparo.

Uno de los argumentos centrales fue que las condiciones de hacinamiento pueden alcanzar una gravedad equiparable a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Bajo esa premisa, el proyecto consideró que no era necesario exigir previamente el agotamiento de otros mecanismos previstos en la Ley Nacional de Ejecución Penal antes de acudir al juicio de amparo.

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Durante la discusión, la ministra Yasmín Esquivel Mossa presentó cifras para dimensionar la problemática. Expuso que en 2021 Neza-Bordo tenía 5,116 internos frente a una capacidad de 1,834 personas, mientras que para julio de 2026 la población había alcanzado los 5,435.

Esquivel señaló además que los diagnósticos nacionales de supervisión penitenciaria de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos habían documentado durante varios años los problemas de sobrepoblación y hacinamiento.

También indicó que, al cierre de 2025, México registraba 231,436 personas privadas de la libertad, de las cuales 37,661 estaban recluidas en centros penitenciarios del Estado de México, entidad que concentra la mayor población penitenciaria del país.

La ministra sostuvo que una sentencia penal puede privar legítimamente de la libertad a una persona, pero no extingue sus demás derechos fundamentales. Por el contrario, al encontrarse bajo custodia estatal, las autoridades adquieren obligaciones específicas para garantizar su integridad, salud y condiciones de vida.

En ese contexto, planteó que una pena impuesta legalmente puede terminar ejecutándose en condiciones incompatibles con los derechos humanos cuando el hacinamiento, la insalubridad o la falta de servicios someten a las personas a sufrimientos adicionales a los inherentes a la privación de la libertad.

La principal diferencia procesal dentro del Pleno fue planteada por la ministra Lenia Batres Guadarrama, quien cuestionó que la Secretaría Técnica tuviera interés legítimo para promover el amparo frente a condiciones que afectan directamente a las personas privadas de la libertad.

Batres consideró necesario distinguir entre las atribuciones institucionales de la Secretaría Técnica para prevenir y combatir la tortura y su capacidad para acudir a un juicio de amparo en nombre propio por afectaciones sufridas por la población penitenciaria.

Por esa razón votó contra el reconocimiento del interés legítimo. Sin embargo, una vez que la mayoría decidió superar ese obstáculo procesal, acompañó la concesión del amparo en el estudio de fondo.

Batres también advirtió que disminuir la población de Neza-Bordo mediante traslados no necesariamente resolvería integralmente el problema, en el entendido de que trasladar a una persona a otro centro penitenciario puede alejarla de su familia, dificultar su defensa o interrumpir tratamientos médicos, estudios y actividades de reinserción.

Por ello consideró necesario contar con un diagnóstico actualizado que permitiera conocer las circunstancias de las personas procesadas y sentenciadas y determinar qué alternativas legales podrían aplicarse en cada caso.

Otro punto que los ministros buscaron dejar claro fue que la sentencia no implica una liberación automática o indiscriminada de personas privadas de la libertad. Durante la discusión se mencionaron mecanismos ya contemplados por la legislación, como la revisión de medidas cautelares, libertad condicionada, libertad anticipada, sustitución de penas y beneficios preliberacionales, siempre que las personas cumplan los requisitos legales correspondientes.

La Suprema Corte no determinó qué internos deben obtener alguno de esos beneficios, decisión que corresponde a las autoridades y jueces competentes. Su planteamiento consiste en que los mecanismos legales disponibles sean considerados como parte de una estrategia para enfrentar la sobrepoblación.

La ministra María Estela Ríos González respaldó la concesión del amparo, aunque pidió establecer límites claros respecto de los efectos de la sentencia, al considerar que la Suprema Corte debe definir el resultado constitucional que las autoridades están obligadas a alcanzar, pero no sustituirlas en la administración del sistema penitenciario.

Su propuesta fue que las autoridades elaboren un programa integral, verificable y razonable para combatir el hacinamiento y que sean ellas quienes determinen técnicamente las acciones necesarias para conseguirlo. También planteó la posibilidad de que organismos de derechos humanos y defensoría pública locales participen en el seguimiento de las acciones encaminadas a resolver la problemática.

En su oportunidad, el presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, coincidió en que no resultaba realista pretender que una problemática acumulada durante años desapareciera inmediatamente.

Aguilar propuso que primero se diseñe un plan y posteriormente se ejecuten de manera progresiva las medidas necesarias. También consideró que los informes sobre el cumplimiento deben presentarse ante el Juzgado de Distrito encargado de vigilar la ejecución de la sentencia, y no directamente ante el Pleno de la Suprema Corte.

El ministro Arístides Rodrigo Guerrero García introdujo como otro elemento central el presupuesto necesario para ejecutar las medidas, por lo que propuso vincular a la Secretaría de Finanzas y al Congreso del Estado de México debido a sus atribuciones en materia presupuestaria, bajo la consideración de que una solución estructural al hacinamiento puede requerir recursos públicos y decisiones que van más allá de las autoridades encargadas directamente de administrar los centros penitenciarios.

También planteó que cualquier traslado de personas privadas de la libertad respete el artículo 18 constitucional y la Ley Nacional de Ejecución Penal, además de incorporar medidas de capacitación para el personal penitenciario con el objetivo de prevenir nuevas violaciones.

El Pleno también discutió la necesidad de adoptar un enfoque diferenciado para personas que pueden encontrarse en mayores condiciones de vulnerabilidad, entre ellas adultos mayores, indígenas, afromexicanos e integrantes de la comunidad LGBT+, además de otros grupos que requieran atención específica.

Al momento de la votación, los ocho ministros presentes respaldaron la concesión del amparo en el estudio de fondo, aunque formularon reservas y anunciaron votos concurrentes sobre distintos aspectos de la resolución.

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