Divide a ministros régimen de aguinaldos y pensiones en Morelos

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  • La Suprema Corte avaló que trabajadores de Morelos financiados mediante convenios federales tengan regímenes distintos de aguinaldos y pensiones. La decisión provocó diferencias entre ministros por el riesgo de que algunas personas queden sin prestaciones garantizadas.
FELIPE VILLA

CIUDAD DE MÉXICO.- Los trabajadores del gobierno de Morelos cuyos salarios y prestaciones se financien total o parcialmente mediante convenios de colaboración con la Federación podrán quedar sujetos a regímenes de aguinaldos y pensiones distintos de los establecidos para el resto de los empleados estatales, luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional una reforma a la Ley del Servicio Civil de esa entidad.

Con diferencias respecto de determinadas disposiciones, ocho de nueve ministros respaldaron la validez de las normas que permiten distinguir entre las prestaciones financiadas con recursos estatales y aquellas derivadas de convenios federales, al considerar que la existencia de distintos esquemas laborales no implica necesariamente una violación a los derechos de igualdad, no discriminación y seguridad social.

La resolución se produjo al discutir la acción de inconstitucionalidad 11/2026, promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos contra diversas modificaciones a la legislación burocrática local, publicadas el 22 de diciembre de 2025 mediante el Decreto 997.

La controversia se concentró en la posibilidad de excluir del régimen estatal de aguinaldos y pensiones a personas trabajadoras cuyas remuneraciones provengan de convenios de colaboración con la Federación, siempre que estos contemplen prestaciones específicas sustentadas en disposiciones federales, contratos colectivos u otros instrumentos aplicables.

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La Comisión de Derechos Humanos sostuvo que esta diferenciación vulneraba los principios de igualdad y no discriminación, además de comprometer los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores afectados.

Bajo la ponencia de la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, la propuesta aprobada consideró que la reforma responde a condiciones objetivas relacionadas con los distintos regímenes de contratación y las fuentes de financiamiento de las prestaciones.

La ministra explicó que en Morelos coexisten trabajadores cuyos salarios y beneficios son cubiertos exclusivamente con recursos estatales y otros cuya contratación y prestaciones se encuentran vinculadas con convenios celebrados entre autoridades locales y federales.

En consecuencia, sostuvo que la diferenciación busca evitar que determinadas prestaciones sean financiadas simultáneamente por ambos órdenes de gobierno, lo que podría generar obligaciones duplicadas y comprometer la sostenibilidad financiera del sistema estatal de previsión social.

La ponencia precisó que la reforma no tiene como propósito privar a los trabajadores de aguinaldos o pensiones, sino delimitar qué régimen jurídico y presupuestal corresponde aplicar en cada caso.

Sin embargo, esta interpretación provocó diferencias entre los integrantes del máximo tribunal, particularmente sobre la posibilidad de que algunos trabajadores queden sin determinadas prestaciones cuando los convenios federales no las contemplen expresamente.

El presidente de la Suprema Corte, Hugo Aguilar Ortiz, cuestionó que el origen de los recursos públicos pudiera justificar diferencias en las remuneraciones y prestaciones de trabajadores que desarrollen actividades equivalentes para un mismo empleador.

Advirtió que la exclusión del aguinaldo estatal podría vulnerar el principio constitucional de igualdad salarial, especialmente cuando la legislación permite establecer condiciones diferentes por el solo hecho de que los recursos procedan de convenios federales.

Por lo tanto, Aguilar Ortiz propuso invalidar determinadas porciones de los artículos 2 y 42 de la Ley del Servicio Civil de Morelos, al considerar que abrían la posibilidad de negar el aguinaldo previsto en la legislación estatal.

Respecto de las pensiones, planteó una alternativa distinta: permitir la exclusión del régimen estatal únicamente cuando estuviera garantizado que el trabajador cuenta efectivamente con cobertura en otro sistema de seguridad social.

El ministro Irving Espinosa Betanzo coincidió en que la procedencia federal de los recursos no elimina las obligaciones patronales del gobierno estatal.

Argumentó que diversos convenios de colaboración establecen que la relación laboral permanece con la entidad que contrata al personal, independientemente del origen del presupuesto utilizado para cubrir sus remuneraciones.

En ese sentido, cuestionó que la legislación pudiera relevar al Estado de obligaciones relacionadas con el aguinaldo o la jubilación sin acreditar que esas prestaciones estuvieran garantizadas por otro régimen.

La ministra Loretta Ortiz Ahlf también manifestó reservas, aunque respaldó la validez de las disposiciones. Señaló que no puede presumirse que todos los convenios federales contemplan las mismas prestaciones laborales ni que garantizan necesariamente su pago.

Explicó que algunos instrumentos tienen una finalidad primordialmente presupuestal y que los trabajadores no siempre participan directamente en su celebración.

Por ello, propuso una interpretación conforme a la Constitución para establecer que la exclusión de una prestación estatal solamente opere cuando el convenio federal, la legislación aplicable o el contrato colectivo garanticen efectivamente ese mismo derecho.

Con esta fórmula, sostuvo, podría evitarse la duplicidad de prestaciones sin colocar a los trabajadores en una situación de desprotección.

En contraste, la ministra María Estela Ríos González defendió la constitucionalidad de las reformas al considerar que la existencia de diferentes esquemas de contratación no demuestra, por sí misma, una violación al principio de igualdad.

Cuestionó que pudiera invocarse automáticamente el principio de igual salario por igual trabajo, cuando no se había acreditado que las personas comprendidas en los distintos regímenes desempeñaran funciones idénticas bajo las mismas condiciones.

Ríos González sostuvo que la legislación no excluye necesariamente a los trabajadores del disfrute de sus derechos, sino que establece modalidades distintas para recibir las prestaciones correspondientes.

También anunció un voto concurrente al considerar innecesario el test de igualdad utilizado en el proyecto para justificar la constitucionalidad de las normas.

Por su parte, la ministra ponente Sara Irene Herrerías Guerra insistió en que los regímenes laborales deben analizarse considerando factores como antigüedad, condiciones de contratación, historial de aportaciones y mecanismos de financiamiento.

Señaló que la reforma pretende ordenar las obligaciones presupuestales y evitar que prestaciones cubiertas mediante esquemas federales sean pagadas nuevamente con recursos estatales sin previsiones financieras suficientes.

En la votación final, el proyecto obtuvo ocho votos favorables en términos generales, mientras que el ministro Arístides Rodrigo Guerrero García se pronunció en contra.

Sin embargo, respecto de determinadas porciones de los artículos 2 y 42, también votaron en contra Hugo Aguilar Ortiz e Irving Espinosa Betanzo, quienes consideraron inconstitucional la diferenciación relacionada con el aguinaldo.

El Pleno también desestimó el argumento de que las reformas vulneraban el principio de irretroactividad, al considerar que una modificación posterior, publicada en marzo de 2026, delimitó sus efectos a trabajadores de nuevo ingreso y preservó las situaciones jurídicas previamente consolidadas.

Con esta resolución, la Suprema Corte reconoció la validez de los regímenes diferenciados de prestaciones burocráticas en Morelos, sin establecer que todos los trabajadores deban recibir necesariamente los mismos beneficios bajo idénticas condiciones.

No obstante, las posiciones expresadas durante la sesión dejaron abierta la discusión sobre la aplicación concreta de estos esquemas, especialmente cuando un convenio federal no garantice expresamente el aguinaldo o la pensión que contempla la legislación estatal.

La sentencia mantiene la constitucionalidad de las disposiciones impugnadas, pero no resuelve individualmente si cada convenio de colaboración garantiza todas las prestaciones de los trabajadores comprendidos en sus respectivos regímenes.

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