Omiten proteger derecho a la vida

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Omiten proteger derecho a la vida
  • Autoridades del municipio de Benito Juárez enfrentan graves señalamientos por su omisión de proteger la vida y la salud de los cancunenses.
MARCO ANTONIO BARRERA

CANCÚN, Q. ROO.- Autoridades del municipio de Benito Juárez enfrentan graves señalamientos por su omisión de proteger la vida y la salud de los cancunenses, al incumplir con la regulación estatal que ordena garantizar una distancia de seguridad y amortiguamiento entre estaciones despachadoras de gasolina.

Como responsables de estos atropellos, se señala a los secretarios benitojuarenses de Ecología y Desarrollo Urbano (del anterior y actual gobierno), cuya actuación está bajo el análisis de jueces y magistrados federales, ante quienes los responsabilizan de no respetar, ni proteger o garantizar prerrogativas constitucionales ni derechos humanos para garantizar la preservación de la vida, “que es esencial y debe mantenerse inalterado”.

A los funcionarios señalados se les acusa del otorgamiento indiscriminado de permisos, licencias de construcción, dictámenes, vistos buenos y autorizaciones para construir estaciones de abastecimiento de combustible desde hace más de un lustro, entre instalaciones con un radio menor de separación de mil metros entre una y otra.

Teresa Fuentes Hidalgo encabeza a un grupo de personas que despachan combustible, hacen limpieza y hasta administran la estación de servicio, quienes lograron fuera admitido un juicio de amparo mediante el cual reclaman la vulnerabilidad que prevalece en la seguridad y el resguardo que debe existir entre gasolineras para la protección de la vida humana.

La distancia establecida debiera ser de mil metros entre una y otra estación de servicio, como lo dicta el Reglamento Urbano para Estaciones de Servicios para la Distribución de Gasolina y Combustible Líquido Producto de la Refinación del Petróleo en el Estado de Quintana Roo, publicado en el número 47 Extraordinario Bis,Tomo II, Octava Época del Periódico Oficial del estado, el 28 de junio de 2013.

Los funcionarios responsables son señalados por no hacer respetar la fracción Sexta del numeral 35 del ordenamiento, el cual establece que la medida de protección y amortiguamiento por razones de riesgo y protección a los derechos humanos fundamentales a la vida y a la salud de los residentes de asentamientos humanos, debe garantizar un radio de 500 metros con respecto al mismo radio de la otra estación de servicio.

El juicio de garantías partió de que se construyó la gasolinería ubicada en la esquina de las avenidas Kabah y Chichén Itzá en 2019, de cuyos hechos argumentaron que se ponía en riesgo un medio ambiente sano para proteger la salud y la vida de los empleados, cuyos derechos están tutelados constitucionalmente y protegidos en el Pacto de San José.   

“Su disenso es respecto a la totalidad de las licencias, permisos, dictámenes, vistos buenos, autorizaciones y no una simple licencia como erróneamente se limitó (el juez)”, resolvió la Magistrada Laura Granados Guerrero al otorgar a los quejosos (octubre de 2019) un fallo favorable en un recurso con el que finalmente se admitió el juicio de amparo.

A más de un año, el caso sigue vivo en el Juzgado Quinto de Distrito entre requerimientos, informes justificados de las autoridades y la intervención de peritos como parte del proceso, luego que se abrió la puerta a su análisis el 28 de junio de 2019.

El mismo ordenamiento establece la prohibición de que se construyan gasolineras una junto a la otra, cerca de pozos de captación o de instalaciones de abastecimiento de agua para consumo humano (a menos de tres mil metros), humedales (menos de dos mil metros) y de escuelas, jardines de niños, guarderías, centros y estancias infantiles, hospitales, clínicas, puestos de socorro, urgencias, asilos, orfanatos, oficinas de gobierno, parques, mercados y templos (a menos de 200 metros). Igualmente, de redes primarias de agua potable, instalaciones, empresas de alto riesgo, subestaciones eléctricas y depósitos inflamables (a menos de 150 metros), plantas de almacenamiento de Gas LP (a menos de 130 metros), ductos y poliductos que transporten derivados del petróleo (a menos de 100 metros), y líneas de alta tensión, ductos de Pemex, restaurantes, bares, centros nocturnos, cines y centros comerciales (a menos de 50 metros), así como tampoco contiguas a vialidades con un arroyo total menor a 12 metros.

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