Sepultan queja de borgista imputada

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  • La operadora inmobiliaria del borgismo Claudia Romanillos acusó a la CDHEQROO de dictar improcedente una queja y evitar su notificación.
MARCO ANTONIO BARRERA

CANCÚN, Q. ROO.- El cerco de la justicia aprieta cada vez más a la operadora inmobiliaria del borgismo Claudia Romanillos, a quien un tribunal federal desechó un recurso legal con el que pretendía denunciar supuestos actos discriminatorios que violentaron sus derechos humanos en el juicio que enfrenta por lavado de dinero.

Fue un litigio de casi dos años y medio en que la ex titular del Instituto del Patrimonio Inmobiliario de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo acusó a la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo (CDHEQROO) de dictar improcedente una queja y evitar su notificación (2 de agosto de 2018), la cual pretendió impugnar cuando el plazo ya había vencido.

La ex funcionaria estatal intentó denunciar las actuaciones del coordinador general de Investigación y Situación Patrimonial de la Secretaría de la Contraloría estatal a las que atribuyó resoluciones distintas en dos asuntos penales idénticos, pero que en uno determinó una conducta grave y en otro que no había tal gravedad.

Sepultan queja de borgista imputada

Romanillos Villanueva enfrenta cargos por supuestamente participar en una red de lavado de dinero con la venta de terrenos públicos que involucró al ex gobernador del estado Roberto Borge Angulo, de la cual se habría generado un quebranto al erario público de 900 millones de pesos.

Ante el Juzgado Primero de Distrito, bajo el caso 596/2018, acusó a la CDHEQROO de incurrir en una supuesta omisión de iniciar una queja que interpuso el 25 de julio de 2018, la cual resolvió que los hechos denunciados no violentaron las elementales garantías.

La resolución validó también que quien denuncia una queja administrativa que es desechada por improcedente “no cuenta con interés legítimo para promover el juicio de amparo en la vía indirecta, pues así se ha dispuesto jurisprudencialmente”.

Los señalamientos atribuidos al Primer Visitador General fueron igualmente improcedentes pues tampoco se configuraron como violaciones a los derechos humanos.

La quejosa reclamó incluso la negativa de tener acceso al expediente y obtener copias del procedimiento de la queja GE/OPB/092/02/2018 (que interpuso el 6 y 12 de febrero), y otra adicional del 16 de marzo de 2018, de las que decretó igualmente un sobreseimiento debido a que ya se habían atendido el 9 de octubre de 2018.

En el recurso de revisión 110/2019 que conoció el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, el magistrado ponente Alfonso Gabriel García Lanz resolvió que cuando la quejosa pretendió interponer una queja del desechamiento ante la CDHEQROO ya había vencido el plazo, además que los visitadores con su actuación “no incurrieron en las omisiones que se les atribuyen”.

En el análisis de fondo, se determinó que el visitador adjunto carece de fe pública para notificar las actuaciones de un procedimiento de queja, pues corresponde únicamente a los actuarios.

Igualmente, que la quejosa fue omisa en manifestar argumentos que evidenciaran la supuesta ilegalidad del sobreseimiento previamente decretado por el Juez Primero de Distrito.

El tribunal resolvió por unanimidad de votos de los magistrados Gerardo Dávila Gaona (Presidente), Laura Granados Guerrero y del ponente confirmar la sentencia del juez, dejar sin cambio las aludidas conductas de los visitadores de Derechos Humanos y sobreseer la sentencia del juicio de amparo. 

Como parte de la disputa legal, se generó también un recurso de revisión adhesivo que interpuso el Primer Visitador en funciones de presidente de la CDHEQROO, que fue desechado por presentarse de manera extemporánea, el 25 de abril de 2019.

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