Acotan litigios contra la CFE

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Acotan litigios contra la CFE
  • La CFE enfrenta con frecuencia demandas de este tipo, que pueden derivar de la caída de postes, transformadores o cables de alta tensión.
STAFF / AGENCIA REFORMA

CIUDAD DE MÉXICO .-La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aclaró, en definitiva, que los particulares sólo pueden demandar daños provocados por la Comisión Federal de Electricidad (CFE) por la vía administrativa y no mediante demandas civiles o mercantiles.

Lo anterior, debido a que el artículo 27 de la Constitución establece que la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, corresponden exclusivamente al Estado.

Por 6 votos contra 5, el Pleno de la Corte puso fin a una controversia que ha persistido desde la reforma de 2014 que convirtió a la CFE en una empresa productiva del Estado, similar a una empresa privada y sujeta a reglas del derecho mercantil.

Pese a lo anterior, la mayoría de Ministros decidió que las demandas contra CFE tienen que presentarse bajo la figura de responsabilidad patrimonial del Estado, en la cual el particular tiene que probar que existió una actividad administrativa irregular.

“Aun cuando se transformó a la CFE en empresa productiva y se estableció un régimen comercial en relaciona con actos o cuestiones derivadas de los contratos, lo ciertos es que respecto de la distribución y transmisión energía eléctrica, se definió que tales actividades son un servicio público, por lo que el Estado Mexicano conserva el dominio de distintas actividades”, explico el Ministro Luis María Aguilar.

“Los servicios públicos son por naturaleza derecho administrativo, en este caso estamos hablando de lesiones, accidentes derivados de cables y de la prestación de este servicio de transmisión y distribución de energía eléctrica, no de otro tipo de cuestiones”, dijo el ministro presidente Arturo Zaldívar.

La CFE enfrenta con frecuencia demandas de este tipo, que pueden derivar de la caída de postes, transformadores o cables de alta tensión, descargas que lesionan o matan a personas, y otros accidentes.

Demandas frecuentes

La responsabilidad patrimonial se tiene que demandar, primero, ante la propia CFE, y si esta lo niega, se litiga ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).

En la minoría, Alberto Pérez Dayan destacó que permitir las demandas civiles contra CFE ampliaría los derechos humanos de los afectados, pues basta probar que existió un daño para que proceda la indemnización, mientras que la responsabilidad patrimonial del Estado sólo puede derivar de actos irregulares.

Yasmín Esquivel recordó que la Ley de la CFE prevé la aplicación supletoria de la legislación mercantil y civil, excluyendo por completo las normas administrativas, que son las que corresponden a los órganos de gobierno.

El pleno de la Corte tuvo que resolver una contradicción entre sus dos Salas sobre este punto especifico, pero hay otros que también son motivo de litigios.

En el tema de cobros excesivos, por ejemplo, la Segunda Sala estableció en febrero de 2018 que la relación de CFE con sus clientes es contractual, por lo que el recibo no es un acto de autoridad y no procede el juicio de amparo para impugnarlo, sino la demanda civil.

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