Vence borgista juicio político

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Vence borgista juicio político
  • El ex borgista Juan Pablo Guillermo Molina podría echar abajo el juicio político que enfrenta por parte de la XV Legislatura estatal.
MARCO ANTONIO BARRERA

CANCÚN, Q. ROO.- Validado por una resolución del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, el ex borgista Juan Pablo Guillermo Molina podría echar abajo el juicio político que enfrenta por parte de la XV Legislatura estatal.

El ex secretario de Finanzas de la pasada administración obtuvo un fallo favorable contra un declarado desechamiento ilegal de un juez federal que le impidió ampliar su demanda contra omisiones del procedimiento legislativo en 2019.

Sobre el ex servidor público pesan al menos siete acusaciones que lo señalan como presunto operador de diversos desvíos por más de tres mil 177 millones de pesos cometidos durante la gestión del ahora preso ex gobernador de Quintana Roo, Roberto Borge Angulo, pero también un pretendido juicio de responsabilidad política.

Un fallo unánime de tres magistrados que resolvieron un recurso de queja interpuesto el pasado 3 febrero, cambió la resolución del Juzgado Sexto de Distrito que impedía al ex funcionario impugnar el incumplimiento del artículo 20 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de Quintana Roo.

El ordenamiento dicta que, una vez recibidas las conclusiones de la Comisión Instructora, el presidente de la Legislatura debe anunciar la imputación ante el pleno para que en sesión se discuta y se vote para su aprobación o rechazo, lo que no ocurrió, según el ex funcionario.

De prosperar la estrategia legal de Guillermo Molina se podría venir abajo el procedimiento de responsabilidad política que enfrenta, al reclamar una inactividad de más de un año y de integrarse una nueva comisión sin que le fuera notificada la conclusión del estudio, análisis y dictaminación de la original. 

“La autoridad responsable no ha celebrado la sesión a que refiere el artículo 20… a efecto de declarar si ha lugar o no iniciar juicio político”, manifestó en el recurso de queja 85/2021, que le fue favorable el pasado siete de mayo.

Según el quejoso, la nueva Comisión Instructora evitó notificarlo de su integración y el inicio de sus funciones, además que incurrió en una supuesta negativa de darle acceso a los registros del expediente de juicio político.

Juan Pablo Guillermo ya había intentado lo mismo el 27 noviembre de 2019, pero el juez Sexto de Distrito desechó la ampliación de la demanda al considerar que no existía una relación estrecha entre ambos actos ni tenían vinculación de causa-efecto.

Algunos argumentos jurídicos que se validaron por el tribunal de alzada fueron la supuesta omisión legislativa de declarar la prescripción y posterior caducidad de juicio político en su contra, al permanecer inactivo el procedimiento por más de un año. 

De ahí siguieron violaciones a los principios de legalidad, certeza, seguridad jurídica y el debido proceso consagrados en los artículos constitucionales 14 y 16.

Asimismo, la Comisión instructora evitó presentar conclusiones del análisis del caso sin que se pronunciara si era o no procedente iniciar el juicio político, hasta que pasado más de un año se decretó por Ley la prescripción de la facultad sancionadora y la caducidad del procedimiento.

Hubo un primer intento de ampliar la demanda en el juicio de amparo 497/2019 del Juzgado Sexto de Distrito, pero fue desechada al considerarse que “no se tratan de hechos novedosos, pero es indudable que fueron conocidos por el quejoso al menos desde el 26 de noviembre de 2019, fecha del primer desechado escrito”. En aquella ocasión fue desechado por inadmisible.

Pero al estudiar el caso mediante una resolución por unanimidad de votos de los magistrados Alfonso Gabriel García, Gerardo Dávila y Laura Granados, resolvieron que ambos casos tienen elementos en común en el desarrollo del procedimiento de investigación del juicio político.

De acuerdo al fallo de la queja (siete de mayo pasado), lo resuelto entonces por el juzgador fue ilegal al contravenir el artículo 111 de la Ley de Amparo, dado que los actos reclamados “si se encuentran vinculados con los inicialmente reclamados” por no tratarse de nuevos conceptos de violación.

El tribunal federal declaró fundada la queja del ex borgista y ordenó la admisión de la ampliación de la demanda, el pasado 21 de mayo.

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