Rechazó Hacienda deuda a Aureoles

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Rechazó Hacienda deuda a Aureoles
  • Además de la negativa de SHCP, Aureoles pidió a la Corte declarar la invalidez de dos artículos de esta ley, que obligan a los estados a registrar los contratos APP.
VÍCTOR FUENTES / AGENCIA REFORMA

CIUDAD DE MÉXICO.-El Gobierno federal negó la solicitud del anterior Gobierno de Michoacán para registrar deuda por mil 624 millones de pesos, comprometida para pagar un contrato de la Asociación Público Privada (APP) con una empresa de seguridad de la que no hay referencias públicas. Aureoles

Alfredo Gutiérrez, Ministro de la Suprema Corte de Justicia, admitió a trámite el 17 de septiembre una controversia constitucional del ex Gobernador perredista Silvano Aureoles para impugnar esta negativa, notificada el pasado 24 de agosto por la directora de Deuda Pública de Entidades y Municipios, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Esta dependencia se negó a registrar la deuda asumida por Michoacán para cumplir las obligaciones del contrato CAPP-SSP-LP-APP01/2019, firmado con la empresa SPE Michoacán Seguro S.A., que se dio de alta en el RFC en diciembre de 2019, es decir, el mismo año en que se firmó el contrato, lo que no es inusual tratándose de entidades creadas específicamente para una APP.

De esta empresa sólo se sabe que la Auditoría Superior de Michoacán la señaló en abril pasado por “incumplimiento” en la construcción del Centro de Control, Comando, Comunicación, Cómputo y Calidad (C5) a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado.

Esta obra fue uno de los cinco componentes del contrato APP que el Congreso de Michoacán le autorizó a la Administración de Aureoles en un decreto para invertir hasta mil 740 millones de pesos por plazo máximo de 12 años, publicado el 14 de septiembre de 2018.

“La prestación del servicio de conectividad, monitoreo de seguridad y de radiocomunicación como solución integral de enlace”, es el objetivo del contrato APP, que además del C5 incluía compras de equipos de telecomunicaciones y cómputo, instalación de una red híbrida de transporte de datos, y la rehabilitación de subcentros de control en nueve municipios.

Para financiar este proyecto, el Congreso local autorizó usar como fuente de pago hasta el 100 por ciento de los ingresos estatales por holograma de circulación o su refrendo anual, y hasta 30 por ciento del impuesto sobre nóminas, para destinarlos a un fideicomiso.

En los contratos APP, la empresa privada invierte recursos propios para las obras, a cambio de pagos mensuales o anuales de largo plazo del Gobierno por la operación de la infraestructura u otros servicios, y la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas, obliga a estados y municipios a registrar todos estos convenios ante la SHCP.

Además de la negativa de SHCP, Aureoles pidió a la Corte declarar la invalidez de dos artículos de esta ley, que obligan a los estados a registrar los contratos APP y realizar evaluaciones previas de su conveniencia en comparación con contratos tradicionales de obra.

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