Reclama predio que surte agua

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Reclama predio que surte agua
  • Uno de los presuntos afectados reclamó la restitución de terrenos que son utilizados para abastecer de agua dulce a los isleños, metiendo a las autoridades en un brete jurídico.
MARCO ANTONIO BARRERA

COZUMEL, Q. ROO.- Después de 26 años de que fueron expropiadas por causa de utilidad pública casi dos mil 800 hectáreas del poblado Villa Cozumel para abastecer de agua dulce a los isleños, uno de los presuntos afectados reclamó la restitución de terrenos metiendo a las autoridades en un brete jurídico.

Es un albacea que a nombre del fallecido propietario encabeza un litigio ante la justicia de la Unión con el cual pretende que le sea devuelto un predio del cual presuntamente fue despojado el supuesto dueño original, sin que se le notificara ni recibiera alguna compensación.

El decreto de expropiación que el quejoso pretende combatir fue dictado por el entonces presidente Carlos Salinas de Gortari, que ordenó la desposesión de dos mil 713 hectáreas de agostadero de tierras ejidales de Villa Cozumel, mediante un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 1993.

Otro acto reclamado es la orden presidencial de Manuel Ávila Camacho que dotó de 42 mil 120 hectáreas, a través de 108 parcelas de 390 hectáreas cada una, a los ejidatarios para su subsistencia agrícola y forestal, mediante decreto publicado el 7 de enero de 1945. 

Los predios en disputa jurídica se encuentran sobre un cenote de baja profundidad del ejido definitivo de Cozumel, en cuyo sitio están los mayores espesores de agua dulce y del cual se extrae un litro por segundo para abastecer a la población que habita la Isla de las Golondrinas.

La solicitud de expropiación la hizo el entonces gobernador de Quintana Roo, Pedro Joaquín Coldwell, que mediante un oficio solicitó los terrenos por causa de utilidad pública al ex secretario de la Reforma Agraria, Luis Martínez Villicaña, el 9 de diciembre de 1983, de cuyo proceso obtuvo también la anuencia de una asamblea ejidal realizada el 8 de diciembre de 1983.

En el juicio de amparo con número de expediente 25782465 radicado en el Juzgado Segundo de Distrito con sede en Quintana Roo, el albacea Gabriel Antonio Abdala Berzunza solicitó las medidas cautelares con escrito que fue admitido el nueve de octubre de 2019.

En la demanda de garantías se establece que el quejoso a nombre del finado propietario no fue notificado del primer reparto de suelo que pertenecía a la Nación ni de la posterior expropiación de las tierras, como tampoco de la supuesta causa de utilidad pública para abastecer del vital líquido, y que cuando se ejecutó la entrega jamás recibió compensación económica alguna.

El análisis legal del caso duró apenas cuatro meses por parte del Juez Segundo de Distrito en cuya sentencia sobreseyó el reclamo el 13 febrero de 2020, debido a que el quejoso “no acreditó contar con el interés jurídico”.

La resolución judicial estableció que el albacea únicamente demostró que contaba con facultades de representación de la sucesión y que el predio donde se hallaba una finca pertenecía a su representado.

El quejoso inconforme con la resolución de primera instancia interpuso un recurso de revisión ante el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito (expediente 26986340), cuyo fallo revocó la sentencia y ordenó la reposición del procedimiento, el 25 de mayo pasado.

La magistrada ponente de este caso, Patricia Elia Cerros, recibió el voto unánime de sus compañeros magistrados María Adriana Barrera y José Luis Zayas, para considerar que la sentencia impugnada incurrió en irregularidades procesales.

El fallo de segunda instancia no sólo revocó lo dictaminado por el juzgado federal, sino que ordenó la reposición del procedimiento y la continuación del juicio de amparo.

Igualmente, ordenó al juzgador otorgar el carácter de terceros interesados y emplazar al ejido Villas Cozumel, así como determinar si a la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Quintana Roo le reviste el mismo carácter en el juicio.

Una vez resuelto lo anterior, instruyó también al titular del Juzgado Segundo de Distrito, a que celebre nuevamente la audiencia constitucional.

El fallo decidirá si procede o no el otorgamiento de medidas cautelares ante la pretendida restitución de las tierras reclamadas, de las que se omitió mencionar la extensión de superficie y su ubicación.

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