- El hotel Moon Palace fue condenado a devolver más de 13.5 millones de pesos al Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana.
MARCO ANTONIO BARRERA
CANCÚN, Q. ROO.- El hotel Moon Palace propiedad del empresario José Antonio Chapur Zahoul fue condenado a devolver más de 13.5 millones de pesos al Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana (SUTERM), que retuvo por la cancelación de un congreso nacional en plena pandemia del Covid-19.
La Hotelera Palace Resorts, S.A.P.I. de C.V. se negó a restituir el equivalente al 90 por ciento por el pago del alquiler de mil 730 habitaciones que se habrían pactado para el desarrollo del Trigésimo Consejo Nacional Ordinario de la central de trabajadores proyectado del 7 al 17 de noviembre de 2020.
La disputa jurídica ocurrió después que el sindicato dejó de cubrir el último pago convenido a causa de las restricciones impuestas en el semáforo epidemiológico estatal, y se le negó rescindir el contrato.
De acuerdo a la sentencia del Juicio Oral Mercantil 27991158, el SUTERM hizo un primer pago parcial por 100 mil pesos y tres depósitos posteriores por cuatro millones 486 mil 800 pesos cada uno, entre el 23 de octubre de 2019 y el 24 de julio de 2020.
El complejo hotelero argumentó un incumplimiento luego que dejó de recibir el último depósito por un millón 495 mil 600 pesos, y se negó a devolver el anticipo que para entonces sumaba 13 millones 560 mil 400 pesos.
La disputa legal se elevó al Juzgado Segundo de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con residencia en Cancún, Quintana Roo, donde la parte afectada demandó la cancelación del acuerdo de voluntades por causas de fuerza mayor ocasionadas por el virus SARS-CoV2.
El juicio tuvo por objeto determinar si existió caso fortuito o causa justificada y de fuerza mayor que impidió el cumplimiento de las obligaciones contraídas el 18 de septiembre de 2019, en cuyo momento no se tenía conocimiento de la pandemia sanitaria.
El sindicato presentó 28 pruebas para sustentar su reclamo y otras 13 para combatir una demanda de reconversión que enfrentó por una pretendida penalización, mientras que el grupo hotelero entregó 4 pruebas para demostrar el referido incumplimiento.
El acuerdo en disputa tuvo que ver con el alquiler de mil 730 cuartos que serían utilizados en el centro de hospedaje de la Riviera Maya, que tiene una capacidad total de dos mil 039 habitaciones para albergar hasta seis mil 462 personas.
La defensa jurídica del hotel alegó primero que se habían alquilado 252 cuartos para 807 personas, con lo cual se cumplía con las disposiciones del Semáforo Estatal de Riesgo Epidemiológico Covid-19, ya que la pretendida ocupación no representaba el 60 por ciento de la infraestructura.
Pero posteriormente expuso que el contrato estipulaba que se ocuparían 15 habitaciones el primer día, 115 al siguiente, el tercero y cuarto serían 525 y el sexto otras 25, para dar un total de 680 cuartos.
Ambos argumentos fueron desvirtuados al comprobarse que el pago total era por el hospedaje de más de mil personas, como había ocurrido en congresos similares pero de años anteriores.
La cancelación de la reunión de delegados ocurrió en un momento en que la cantidad de ocupantes autorizados por la Secretaría de Salud para el desarrollo de un evento de esa magnitud era entonces de 100 personas.
Para el juez, el citado acuerdo se suscribió en uno de los casos que legalmente se refiere a sucesos de casos fortuitos o de causa de fuerza mayor ocasionados por la naturaleza, a causa de fuego, inundaciones, terremotos, movimientos sísmicos o una pandemia.
En la sentencia se estableció que “existen diversos criterios de los que se desprende que nadie puede estar obligado a lo imposible; entonces, si ante una situación de cambios de circunstancias se hace imposible el cumplimiento en las condiciones pactadas, hay una causa y excusa justificable”.
El fallo dio la razón al SUTERM en una resolución dictada el pasado 21 de diciembre, misma que condenó al complejo hotelero a resarcir los anticipos económicos reclamados, aunque también lo eximió de cubrir intereses legales, daños y perjuicios y gastos y costas del juicio que igualmente reclamados.
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