Niega juez anular ‘Ayudas sociales’

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Niega juez anular Ayudas sociales
  • El Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción no pudo anular judicialmente el rubro de “Ayudas sociales” que discrecionalmente reparten los 25 diputados locales de Quintana Roo.
MARCO ANTONIO BARRERA

CANCÚN, Q. ROO.- El Comité de Participación Ciudadana (CPC) del Sistema Estatal Anticorrupción no pudo anular judicialmente el rubro de “Ayudas sociales” que discrecionalmente reparten los 25 diputados locales de Quintana Roo, que tan sólo el año pasado fue de 75.5 millones de pesos.

A pesar de que para los integrantes del organismo la aplicación de los recursos económicos contemplados en el Presupuesto de Egresos anual podría generar actos de corrupción, para la justicia federal la llamada partida “4400” no provoca ninguna afectación real a las personas.

En un litigio que duró más de 11 meses, los integrantes del CPC sostuvieron que el mencionado rubro carece de reglas de operación, de un registro previo de beneficiarios y de definición de objetivos, metas y destinatarios, además de que no forma parte de las atribuciones legislativas.

Su aplicación, argumentaron, también vulnera los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, las obligaciones de legalidad, lealtad e imparcialidad al carecer de un objetivo y finalidad, y genera un trato desigual, diferenciado y discriminatorio.

Igualmente expusieron que toda programación de los recursos públicos debe ser explícita y detallada para conocer y analizar la racionalidad de los programas, tener congruencia con los planes señalando objetivos y metas siendo susceptibles de evaluación para medir su desempeño, y, sobre todo, llegar a una población objetiva identificada e identificable.

La disputa jurídica (que inició el 2 de febrero del año pasado) buscó obtener medidas cautelares para combatir el discrecional gasto autorizado al Legislativo estatal mediante la promoción de un juicio de amparo que se radicó en el Juzgado Octavo de Distrito bajo el número de 106/2021, del cual se dictó sentencia definitiva que sobreseyó el reclamo el pasado 24 de diciembre.

Para los quejosos, el anexo 11 de las “Ayudas sociales” contenido en el Decreto 078 que expidió el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Quintana Roo violentó también los derechos humanos colectivos al desarrollo, a la legalidad y seguridad jurídica, a la buena administración de los recursos públicos y los principios rectores del combate a la corrupción, incluida la prevención.

Pero para el juez Julio César Ortiz Mendoza el acto reclamado no causó daño a la esfera jurídica de los promoventes, debido a que en el juicio carecieron de un interés legítimo; es decir, “no les ocasiona un perjuicio de manera directa, indirecta o derivada de una situación particular provocada por el contenido del gasto reclamado”.

En la resolución definitiva que fue catalogada de improcedente, se justificó que los integrantes del organismo ciudadano demandaron medidas cautelares con un interés que tendría cualquier ciudadano de exigir al Estado el cumplimiento de los principios establecidos en la Constitución.

La demanda de garantías se limitó a basar su pretensión en un interés simple, con un supuesto derecho violentado que perjudicó por igual a toda la colectividad, sin que comprobara la forma en que la medida ocasionó “un daño actual y real”.

“…para tener por configurado un interés de tal naturaleza se requiere de una afectación por lo menos indirecta, dentro de un parámetro de razonabilidad y no sólo de mera probidad como lo exige la propia norma constitucional”.

El juzgador estimó que de permitir que la actuación del Poder Legislativo o en general el ejercicio del poder público sea sometido a control constitucional por el gobernado inconforme, por el sólo hecho de manifestar interés legítimo, pondría en tensión la naturaleza democrática de nuestra forma de gobierno.

Así, la pretendida demanda de garantías se sobreseyó al carecer de argumentos que demostraran un interés particular sobre uno generalizado y abstracto, además de que tampoco se comprobó un beneficio inmediato o mediato que los quejosos obtendrían con la regulación del acto reclamado.

“El derecho en abstracto de un ciudadano no basta para iniciar la acción constitucional, ni en lo individual, ni en representación de una colectividad”, pues se requiere un cierto grado de afectación real y concreta para que el amparo restituya un derecho violentado.

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