Emite Quintana Roo Reglamento para Ley de Residuos

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Emite Quintana Roo Reglamento para Ley de Residuos
  • Con el reglamento publicado en el Periódico Oficial del estado se termina de aplicar la legislación ambiental en materia de residuos.
OMAR ROMERO

CANCÚN, Q. ROO.- El Poder Ejecutivo expidió el decreto del Reglamento de la Ley para la Prevención, Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos del estado, donde entre otras cosas, contempla el aseguramiento de los productos y/o bienes, ya sea para su donación o destrucción.

Con este reglamento publicado en el Periódico Oficial del estado se termina de aplicar la legislación ambiental en materia de residuos, además de darle fortaleza a la Ley y su correcta aplicación en la entidad y en los municipios.

En el caso de envases para bebidas se deberá priorizar la comercialización en sus presentaciones retornables, teniendo un plazo de un año para sustituir el 10 por ciento de los productos a retornables, y recuperar el 30 por ciento de los artículos desechables.

Quedan prohibidos los platos, vasos, contenedores, charolas, neveras, entre otros productos fabricados con poliestireno expandido, o en combinación con otro material.

En el caso de los popotes de plástico usados en envases multicapa deberán eliminarse y/o sustituirse en un periodo de dos años.

El aseguramiento de bienes, objetos o productos derivados de una conducta que constituya una infracción deberá ser provisional y será definitivo al dictar resolución administrativa; no obstante, se debe mantener un registro, custodia, conservación y supervisión en el estado en que se hayan asegurado para ser devueltos o llevarlos a su destino.

El destino final de los bienes puede ser donación a instituciones de salud públicas no lucrativas; y para la destrucción de productos y/o bienes ésta correrá a cargo de la persona que incurrió en la infracción.

En el caso de la recolección selectiva debe garantizar el aprovechamiento de los residuos valorizables a través de unidades vehiculares con características para la separación, evitando en todo momento la mezcla y/o contaminación de ellos.

Los residuos generados en casa habitación, comercios u otro tipo de generador tendrán que estar separados de acuerdo con el criterio que emita la autoridad competente; la retención temporal de los residuos será en lugares propicios para prevenir daños al medio ambiente.

Mientras que las tecnologías utilizadas para el tratamiento de los residuos deberán garantizar procesos que dañen el ambiente y la salud humana, contar con los permisos correspondientes para garantizar el uso de la tecnología, además de presentar una solicitud ante la Secretaría de Salud.

Aquellos residuos que no puedan aprovecharse serán enviados a sitios de disposición final que cumplan con la normatividad para su tratamiento; tendrán que presentar un Plan de Manejo las personas físicas o morales que generan 10 toneladas anuales, o quienes pretendan llevar a cabo una obra que genere volumen a partir de 80 metros cúbicos de residuos de la construcción. Asimismo, la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente llevará un registro de los interesados en prestar servicios tanto en materia de recolección y/o transporte de residuos de competencia estatal, como centro de compostaje privado que manejen residuos de grandes generadores.

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