Pone la Corte límite a prisión preventiva

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Pone la Corte límite a prisión preventiva
  • Los ministros enfatizaron que tanto la Constitución como el CNPP establecen que la prisión preventiva como medida cautelar no debe durar más de dos años, salvo que derive de la estrategia de defensa del imputado.
VÍCTOR FUENTES / AGENCIA REFORMA

CIUDAD DE MÉXICO.- La prisión preventiva debe ser revisada por los jueces cuando el acusado cumple dos años internado sin que se le dicte sentencia, aun cuando se trate de delitos graves, resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia.

Se trata de uno de los fallos más importantes de esta Sala en materia penal de los últimos años, que adquiere mayor relevancia por la multiplicación de delitos que ameritan prisión preventiva forzosa, impulsada por el actual Gobierno a partir de 2019.

Los ministros enfatizaron que tanto la Constitución como el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) establecen que la prisión preventiva como medida cautelar no debe durar más de dos años, salvo que derive de la estrategia de defensa del imputado.

Por tanto, agregaron, esta medida es revisable a los dos años, incluso tratándose de delitos de prisión preventiva oficiosa, y sólo se podrá mantener por razones que lo justifiquen, pero no en automático.

“La prisión preventiva oficiosa es una restricción constitucional a la libertad personal, que bajo la normatividad internacional debe ser una medida excepcional para su imposición, por lo que se puede afirmar que ni el legislador de la Constitución ni el legislador ordinario propiciaron distinción alguna de aquella figura en cuanto a la posibilidad de su revisión, cese o prolongación”, afirmó la Sala.

“Como sea, la prisión preventiva (en cualquier modalidad) es profundamente restrictiva del derecho a la libertad personal de los imputados en el proceso penal acusatorio y, por tanto, debe ser revisable”.

Los jueces penales de todo el país, tanto federales como locales, deberán seguir los siguientes criterios de la Corte al revisar si mantienen presos a los procesados:

– La complejidad del asunto, que incluye las características del hecho delictivo, la extensión de las investigaciones y la dificultad probatoria.

– La actividad procesal del interesado.

– Y la conducta de las autoridades, es decir, si han buscado entorpecer el proceso.

Tomando en cuenta estos factores, los jueces decidirán si mantienen la prisión preventiva o si la sustituyen por otra medida, como la prisión domiciliaria, el uso de brazaletes electrónicos u otras similares.

“¿Cuándo podrá cesar o tenerse por concluida la medida? Cuando del análisis de los elementos antes mencionados, el procesado y su defensa demuestren que el asunto no es complejo, que su actividad procesal no es la detonante de la dilación para la culminación del proceso y que la conducta de las autoridades no ha sido diligente en la conducción del proceso”, se explica en la sentencia, que presentó el ministro Juan Luis González Alcántara.

La Corte ordenó revisar la solicitud presentada por Juan Francisco Valente Medina, preso desde el 28 de junio de 2018, acusado de privación ilegal de la libertad para cometer el delito de robo en agravio de la paraestatal Liconsa.

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