Debe Palazuelos retirar publicidad con su imagen

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Debe Palazuelos retirar publicidad con su imagen
  • El precandidato de MC tendrá 24 horas para retirar la publicidad de la demanda, luego de que se revisará la demanda interpuesta por Morena.
IGNACIO CALVA

CANCÚN, Q. ROO.- Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) revocó el acuerdo emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo), en el cual se había determinado como improcedente la adopción de medidas cautelares por publicidad con la imagen de Roberto Palazuelos.

Asimismo, ordenó a dicha Comisión implementar las acciones necesarias para el retiro de las imágenes en la publicidad mencionadas en la demanda, dentro del plazo de 24 horas a partir de la notificación de lo sentenciado.

Esto, luego de que Morena presentara un recurso de impugnación en contra de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral de Quintana Roo a efecto de que se revocara la decisión del propio Ieqroo, y se otorgaran las medidas cautelares para suspender la publicidad del precandidato de Movimiento Ciudadano.

Al respecto, los magistrados consideraron que la Comisión del Ieqroo, al negar las medidas cautelares, no advirtió la totalidad de los elementos para determinar la posible violación al principio de equidad en la contienda electoral.

Contrario a ello, se limitó a resolver exclusivamente respecto de las leyendas contenidas en los espectaculares.

Por ello, al considerar que se acredita la intención del denunciado de contender como candidato a la gubernatura del Estado de Quintana Roo, así como la difusión de propaganda de su imagen en los espectaculares denunciados y la temporalidad en que se exponen éstos, el Teqroo encontró justificada la medida cautelar solicitada.

Finalmente, sobre el juicio que fue presentado contra del Consejo General del Ieqroo y el acuerdo por el que se designan consejeras, consejeros y vocales del Consejo Distrital 10 con cabecera en Playa del Carmen, el Pleno determinó, por unanimidad de votos, declarar infundados los agravios presentados.

Esto ya que en la integración y aprobación de las listas de aspirantes debía tomarse en cuenta las calificaciones obtenidas por los mismos en las etapas de valoración curricular y entrevistas, entre otros elementos, como aspectos cualitativos de idoneidad, paridad de género, escolaridad y pluralidad cultural.

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