Acusan a diputada de ‘amarrar’ cargo

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Acusan a diputada de ‘amarrar’ cargo
  • La diputada Judith Rodríguez Villanueva fue acusada de modificar la ley en su presunto beneficio y atentar contra la autonomía de Cdheqroo.

MARCO ANTONIO BARRERA

CANCÚN, Q. ROO.- Activistas perdieron una primera batalla jurídica con la que intentaron frenar a la diputada local con licencia Judith Rodríguez Villanueva, a quien acusaron de allanarse el camino para presidir la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo (Cdheqroo).

A la ex presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la XVI Legislatura estatal por el Partido Verde Ecologista, la acusaron de modificar la ley en su presunto beneficio y atentar contra la autonomía del organismo.

Rodríguez Villanueva es la más fuerte contendiente entre una docena de aspirantes a ocupar el cargo que dejó vacante Marco Antonio Tóh Euán.

Para los solicitantes de medidas cautelares, se promovieron cambios legales a la legislación interna del organismo que dieron ventaja a la diputada con licencia, ya que se eliminó la prohibición que tenían los legisladores para contender, directores generales y sus homólogos en las dependencias en el mismo año que se efectúe el proceso de renovación de su titular.

En el juicio de amparo 29526023 radicado en el Juzgado Primero de Distrito del Vigésimo Séptimo Circuito, se argumentó que las modificaciones a la Ley interna de la Comisión fueron propuestas el tres de marzo de 2021, se dictaminaron en julio, y se publicaron el 14 de septiembre.

La convocatoria para la designación del presidente de la Cdheqroo fue encabezada por el presidente de la Mesa Directiva del Primer Periodo Extraordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio Constitucional y se envió para su promulgación en el Periódico Oficial del Estado. La publicación se dio “en la misma fecha en que la diputada solicitó licencia”.

El reclamo jurídico fue encabezado por la presidenta de la Red por la Equidad y los Derechos Humanos de Quintana Roo, Rosamaría Márquez; el presidente de la Federación Estatal para el Desarrollo Humano de los Adultos Mayores de Quintana Roo, Horacio Reyes García; el presidente de la asociación Children Less Abuse, Héctor Manuel Bonilla Grajales; el representante del Consejo de Pueblos Mayas, asociación civil, Nicolás Coba Cupul, y el consejero de la Asociación de Hoteles del Centro de Playa del Carmen, Omar Hipólito Ortiz.

Pero también por Noemí Chan Canché, José Manuel Canaul, Verónica López Cadena, María Guadalupe Maldonado Cruz, Reyna Cecilia Solís Martín y las víctimas del 9N Wendy Andrea Galarza Herrera, María Elena García Oronzor y Julián Fernando Ramírez Olivares.

En el pretendido amparo se insistió que se vulneró la autonomía de la Cdheqroo, al contravenir la Constitución Federal y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, además de que la convocatoria fue excluyente, ilegal, arbitraria y que afectó la transparencia y la posibilidad de concursar en igualdad de circunstancias.

Se argumentó también un supuesto conflicto de intereses, ya que Judith Rodríguez quien presidía la Comisión Legislativa de Derechos Humanos, gozaba de información privilegiada que los demás aspirantes.

Los integrantes de la Comisión de Derechos Humanos son los que revisan el proceso de renovación, el cumplimiento de los requisitos, las entrevistas a los aspirantes, la elaboración del dictamen y la designación del finalista que deberá ser ratificado por el voto de las dos terceras partes de la Legislatura.

Como parte del proceso, el Presidente de la Mesa Directiva del Legislativo convoca a los grupos parlamentarios representados y a las organizaciones de la sociedad civil para que presenten sus propuestas.

Para los quejosos “la Comisión de Derechos Humanos permite ser una extensión del Poder Legislativo y pierde autonomía, al ser el propio Poder Legislativo quien propone un candidato”.

El artículo 94 de la Constitución Política del estado dicta que el titular de la Comisión durará cuatro años sin la posibilidad de reelección, y no podrá durante el ejercicio de su cargo, formar parte de ningún partido político ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados en las asociaciones científicas, docentes, artísticas o de beneficencia. 

A pesar de las presuntas irregularidades enlistadas por los demandantes, el juez federal desechó el caso por improcedente al carecer de interés legítimo, sin que se promoviera algún recurso legal contra el fallo.

En la resolución se descartó “que los hoy quejosos hayan sufrido una afectación real y actual en su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden público, ni mucho menos se advierte que pudieran obtener algún beneficio en caso de que llegara a anularse la participación de las contendientes que citan, de tal suerte que no se satisface el presupuesto necesario para acudir al juicio constitucional”.

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