Modifica TEPJF fallo; favorece a morenistas

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Modifica TEPJF fallo; favorece a morenistas
  • El TEPJF confirmó el desechamiento del INE de una queja en contra del presidente de mesa directiva de Cámara de Diputados.
GUADALUPE IRÍZAR / AGENCIA REFORMA

CIUDAD DE MÉXICO.- Los magistrados de la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), modificaron un acuerdo de la Comisión de Quejas del Instituto Nacional Electoral (INE) en donde reiteraban la prohibición al Presidente Andrés Manuel López Obrador de hacer manifestaciones sobre revocación, que había sido impugnado por la consejería jurídica del Ejecutivo Federal Presidencia.

La sentencia, aprobada por unanimidad y sin discusión, fue propuesta del magistrado Felipe Fuentes, e implicó una modificación parcial al acuerdo del 1 de abril de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE, por el cual determinó el incumplimiento de la medida cautelar decretada por la Comisión de Quejas y Denuncias.

“Se propone modificar acuerdo para que se suprima la reiteración de incumplimiento.

“Se considera que le asiste la razón a la parte recurrente porque fue indebido que la Unidad Técnica determinara apercibir nuevamente al Presidente de la República respecto a que, de incumplir en sus términos los acuerdos 13 y 18 de la Comisión de Quejas y Denuncias, se le impondría una amonestación pública como medida de apremio, esto porque la materia de incumplimiento fue únicamente el referido acuerdo 18”, señala la sentencia aprobada.

SIN INFRACCIÓN DE GUTIÉRREZ

En otra resolución y también por unanimidad y sin discusión, el TEPJF confirmó el desechamiento del INE de una queja del PRD en contra del presidente de mesa directiva de Cámara de Diputados, el morenista Sergio Gutiérrez, por acudir a un evento el 27 de marzo y supuestamente haber realizado promoción personalizada de López Obrador y uso indebida de recursos públicos.

Los magistrados, a propuesta del ponente Felipe de la Mata, desestimaron la falta de exhaustividad y diligencias en el caso, alegadas por el partido, confirmaron la decisión del INE y le dieron la razón a Gutiérrez, quien dijo que asistió a una reunión sobre la reforma eléctrica.

El diputado explicó que se reunió con militantes de su partido y no utilizó recursos públicos ni promovió la consulta de revocación, sino que las referencias al mandatario federal fueron por ser el que presentó la iniciativa eléctrica.

“El PRD parte de la premisa equivocada de lo que esta sala superior ha determinado sobre la participación de servidores públicos en actos partidistas, pues el denunciado no tenía prohibido acudir al evento materia de denuncia al ser una actividad inherente a su cargo y con la militancia del partido del que emanó”, señala la sentencia.

En otra decisión a favor de Morena o algunos de sus militantes, la sala superior revocó la multa de 18 mil 700 pesos que le había impuesto a ese partido la Sala Regional Especializada por supuesto uso indebido de la pauta y vulneración del interés superior de la niñez, en difusión en al menos cinco promocionales de precampañas en Durango, con su candidata a la gubernatura, Marina Vitela.

MULTA A PRIISTA

En donde sí hubo intercambio de opiniones en la sesión fue en la sentencia que a propuesta de la magistrada ponente Janine Otálora y por mayoría, los magistrados aprobaron el dictamen consolidado del INE que consideró acreditadas irregularidades en los informes de precampaña de Carolina Viggiano, entonces precandidata de la coalición del PRI, PAN y PRD.

 Si bien en el proyecto de Otálora se reconoció que no está prohibido que sea precandidata y secretaria general de un partido (en este caso el PRI), se hizo notar que las sanciones fueron por hacer coincidir lemas de su labor como dirigente partidista y su propaganda como aspirante a la gubernatura.

“Estamos ante actos de promoción de la precandidata simulando actuaciones por otros cargos, pero que corresponden finalmente a una promoción de la precandidatura”, añadió la magistrada al defender su proyecto.

El magistrado José Luis Vargas votó en contra, pues consideró que no había infracciones en la actuación ni del partido ni de su abanderada, pues la condición dual de sus funciones amparaba lo que hacía.

A la sesión pública a distancia asistieron seis de los siete magistrados de la sala superior; no participó la magistrada Mónica Soto.

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