Reprueban revisiones aleatorias a migrantes

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Reprueban revisiones aleatorias a migrantes
  • La Corte determino inconstitucionales los atículos que facultan al INM a ejecutar inspecciones en cualquier lugar y momento.
VÍCTOR FUENTES / AGENCIA REFORMA

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia declaró ayer inconstitucionales las revisiones migratorias que el gobierno federal puede aplicar en cualquier lugar del país, distinto de los puntos de tránsito internacional de personas.

Por cuatro votos contra uno, la Primera Sala de la Corte falló contra los artículos 97 y 98 de la Ley de Migración de 2011 que facultan al Instituto Nacional de Migración (INM) a ejecutar este tipo de inspecciones en cualquier lugar y momento.

Los ministros determinaron que estos artículos son doblemente inconstitucionales, ya que, por una parte, permiten a la autoridad aplicar revisiones prácticamente discrecionales y, por la otra, pueden generar discriminación contra mexicanos por su apariencia física u otras características.

“La norma analizada permite categorizar a cualquier persona —sin importar si es mexicana o no— como migrante. Lo anterior a partir de perfiles subjetivos como el color de piel, raza, forma de hablar, origen étnico o idioma, lo cual es contrario al derecho a la igualdad y no discriminación”, afirma la sentencia.

Agrega que el efecto es “particularmente pernicioso” tratándose de indígenas o afromexicanos.

También se estableció que la Ley de Migración contempla procedimientos menos intrusivos para controlar la entrada de extranjeros al país, como son visitas de verificación a lugares específicos, y los procedimientos de control migratorio en sitios de ingreso y medios de transporte que parten de ellos.

“El hecho de que la Ley de Migración prevea una revisión migratoria que puede ser aplicada a cualquier persona, en cualquier parte del territorio y en cualquier momento, hace prácticamente nugatorio el ejercicio del derecho a la libertad personal deambulatoria y de tránsito”, refiere el fallo.

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