Ordenan a hospitales practicar abortos

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Ordenan a hospitales practicar abortos
  • La ley ordena proveer abortos o anticoncepción de emergencia a toda víctima de violación, sin distinguir entre menores y mayores de edad.
VÍCTOR FUENTES / AGENCIA REFORMA

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia avaló ayer una Norma Oficial Mexicana (NOM) que ordena a los hospitales públicos practicar abortos en casos de violación, incluso a menores de 12 a 17 años, sin necesidad de permiso de sus padres o denuncia penal ante el Ministerio Público.

Por 10 votos contra uno, el Pleno de la Corte declaró infundadas controversias constitucionales de Aguascalientes y Baja California contra la NOM que fija criterios de prevención y atención para la violencia familiar, sexual y contra las mujeres, reformada en 2016 por la Secretaría de Salud (Ssa) para ajustarla a lineamientos de la Ley General de Víctimas (LGV) de 2013.

“El personal de salud que participe en el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo no estará obligado a verificar el dicho de la solicitante, entendiéndose su actuación, basada en el principio de buena fe a que hace referencia el artículo 5, de la LGV”, ordena la NOM.

La ley ordena proveer servicios de interrupción del embarazo o anticoncepción de emergencia a toda víctima de violación, sin distinguir entre menores y mayores de edad, lo que sí hace la NOM, que sólo prevé consentimiento de los padres para menores de 12 años.

“Las agresiones sexuales corresponden a un delito que la víctima no suele denunciar por el estigma que conlleva, aunado a la naturaleza traumática, por lo que la interrupción del embarazo en casos de violación es una medida que tiende a acatar las obligaciones constitucionales y convencionales para casos de violencia contra las mujeres, donde el principio de buena fe es indispensable para evitar la revictimización de las personas”, dijo el ministro Luis María Aguilar, autor de los proyectos.

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