Niegan a Calica revertir clausura

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Niegan a Calica revertir clausura
  • El más reciente amparo de Calizas Industriales del Carmen, S.A. de C.V. fue contra la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).
MARCO ANTONIO BARRERA

CANCÚN, Q. ROO.- Desde que el presidente Andrés Manuel López Obrador en una conferencia “mañanera” dio instrucciones de proceder legalmente contra Calica por el desastre ambiental ocasionado en Quintana Roo, la empresa que extrae materiales pétreos para la industria de la construcción ha interpuesto ocho amparos.

A pesar de los juicios de garantías radicados en la entidad, la compañía no ha podido revertir judicialmente la clausura de sus instalaciones, las revocaciones de las concesiones marítimas ni la cancelación del permiso aduanal para seguir extrayendo y transportando los derivados de la roca a Estados Unidos.

El más reciente amparo de Calizas Industriales del Carmen, S.A. de C.V. fue contra la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) a la que acusó de un supuesto monitoreo permanente de sus instalaciones mediante “constantes vuelos, despegues y aterrizajes”.

El caso se radicó bajo el juicio 30459191 admitido a trámite en el Juzgado Segundo de Distrito de Quintana Roo, pero sin que se dicte resolución alguna desde el pasado primero de agosto.

En el amparo más avanzado, por el contrario, ya se decretó una primera sentencia que validó la cancelación del título concesión para operar la terminal portuaria de altura de uso particular para carga, almacenamiento, manejo y distribución de materiales pétreos del recinto “Punta Venado”, ubicado a la altura del kilómetro 282+600 de la carretera Chetumal-Cancún en el municipio de Cozumel.

El juicio de garantías 30030599 resuelto el pasado día 4, Calica pretendió impugnar la revocación de una autorización de salida de materiales del territorio nacional que le fue autorizada por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) y la Agencia Nacional de Aduanas.

En otro caso del mismo juzgado, pero bajo el número 30068578, se le negó la suspensión definitiva contra la cancelación del título concesión DZF-292/92 emitido por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología en 1992, y que fue prorrogado varias veces desde la presidencia de la República, la última bajo el número de resolución 1333/16 el 28 de octubre de 2016.

Bajo el juicio 30066426 del mismo órgano jurisdiccional, Calica impugnó también la orden de inspección PFPA/4.1/2C.27.5/024/2022 del 29 abril pasado, en la que se le impuso una clausura temporal total de obras y aprovechamientos en el predio “La Rosita”, pero al igual que las anteriores se le negó a suspensión provisional (18 mayo) y la definitiva (10 agosto).

En otro juicio con el número 30068643 solicitó medidas cautelares contra la revocación de un segundo título de concesión con número DGZF-079/18 emitido en el expediente 628/QROO/2017 a favor de la empresa filial Rancho Piedra Caliza, S.A. de C.V., el 27 de febrero de 2018.

El permiso permite a la empresa la utilización y aprovechamiento de bienes de dominio público de la Federación, pero igual que en los anteriores se le negó la suspensión provisional.

En el fallo se explicó que de concederse las medidas cautelares se daría no sólo una afectación social sino “una de importancia trascendente para la nación”, según la resolución dictada el 18 de mayo del presente año.

Ante el Juzgado Séptimo de Distrito en el amparo número 30185886, la compañía impugnó también la clausura temporal total de las actividades en el predio “La Rosita”, la cual fue decretada con la orden de inspección OC0158RN2022.

La medida fue emitida como parte del expediente administrativo PFPA/4.272C.242/0123/2022 cuya ejecución paralizó los trabajos que se habían venido desarrollando en el citado complejo extractivo desde hace 40 años, de la cual se negó también la suspensión provisional, el 2 de junio y el 15 de julio pasados.

En el amparo 29988263 del mismo juzgado, se solicitó nuevamente la protección federal contra la orden verbal de clausura y revocación del proyecto “Aprovechamiento de roca caliza por debajo del manto freático” en los predios el “Corchalito” y la “Adelita” del municipio de Solidaridad.

La resolución negó la suspensión provisional el 3 de mayo pasado, al considerarse la falta de vigencia de la concesión otorgada mediante la resolución D.O.O.DGOEIA.-0007237 del 30 de noviembre de 2000.

A la misma empresa se le negó otra suspensión provisional en el juicio 30027970 (13 junio) que interpuso contra la orden verbal y la visita de inspección PFPA/4.1/2C.27.5/024/2022 de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa).

Del procedimiento administrativo se decretó una clausura justificada mediante la orden número OC0158RN2022 que se ejecutó contra el banco de materiales que suministra los insumos para construir carreteras en Estados Unidos.

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