Guía Corte a jueces en diversidad sexual

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Guía Corte a jueces en diversidad sexual
  • La biología no determina el sexo de las personas, sino que éste deriva de las experiencias y los sentimientos propiosa afirma la Suprema Corte.
STAFF / AGENCIA REFORMA

CIUDAD DE MÉXICO.- Un protocolo para juzgar con perspectiva de orientación sexual, identidad y expresión de género, presentado esta semana por la Suprema Corte de Justicia, afirma que la biología no determina el sexo de las personas, sino que éste deriva de las experiencias y los sentimientos propios.

“El que una persona sea mujer no se determina por los genitales, ni los cromosomas, ni ningún otro componente del sexo, sino por la experiencia social, cultural e histórica que una persona siente como propia y con la que se identifica independientemente de su sexo.

“Pensar lo contrario es perpetuar el esencialismo biológico que tiene como consecuencia tanto la negación de diversidades corporales, como la pretensión de imponer una sola forma de ser mujer, violentando así directamente el derecho a la identidad”, dice el documento.

Según el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Orientación Sexual, Identidad y Expresión de Género, y Características Sexuales (OSIEGCS), el sexo es una construcción social que permite ordenar la realidad de cierta manera de acuerdo con diversas características biológicas de los cuerpos.

“De esta manera, la mayoría de las personas son sencillamente clasificadas bajo la interpretación cultural que se realiza sobre la morfología externa bajo el binario hombre-pene y mujer-vulva”, agrega el documento presentado en un evento que encabezó el ministro presidente Arturo Zaldívar.

“La perspectiva de género estudia las causas de opresión del sistema binario y no unívocamente las formas de opresión de las mujeres que se identifican con su sexo asignado al nacer”, dice el protocolo, que va más allá del feminismo tradicional.

“La comprensión del género ha ampliado sus horizontes a lo largo del tiempo, y ahora sirve para pensar un sistema de opresión que afecta directamente a otros individuos o grupos, más allá de las mujeres” explica.

A los jueces, la Corte les recomienda hacer referencia en todo momento al nombre que corresponda con la identidad de género que ha asumido la persona, aun si esta no ha podido cambiar su “nombre registral” en sus documentos oficiales.

Los jueces también deben preguntar a las personas el pronombre de su preferencia: el, ella o elle, y se les sugiere utilizar lenguaje neutro o inclusivo para no caer en estereotipos de género.

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“Ejemplo: que quien acude al amparo sea Mel, que se identifica como no binarie y su pronombre elegido es elle. En ese caso, lo más adecuado para la protección del derecho a la igualdad y no discriminación es que las personas juzgadoras utilicen el término en singular le quejose”, instruye el protocolo.

Otro punto de énfasis son las interseccionalidades, término que Zaldívar ha utilizado en varias ocasiones, y que se refiere a la interposición de diversas características que facilitan la opresión o el privilegio de una persona.

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