- Compañía provocó daño irreparable al acuífero del estado, señala la Profepa. Salpica a exgobernador Pedro Joaquín Coldwell por dar permisos.
MARCO ANTONIO BARRERA
CANCÚN, Q. ROO.- La empresa Calizas Industriales del Carmen (Calica) provocó un daño irreparable e irreversible al acuífero de Quintana Roo, que dejó reservas de agua subterránea no aptas para el consumo humano.
El impacto medioambiental encontrado por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), establece que la clausura temporal total decretada a la compañía sobre actividades del predio “La Rosita” —en el municipio de Solidaridad— el pasado 2 de julio, obedeció porque ejecutó obras y trabajos de preparación del sitio sin contar con permisos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).
La ejecución constructiva tenía como fin extraer materiales pétreos como lo venía haciendo de otras canteras desde hace más de 40 años, pero alteró la presión del acuífero y el movimiento de las corrientes de agua.
- Descarta Brownsville apoyo en detenciones
- Piden ajustar reparto de dinero a Estados
- Afectan a la salud productos milagro
“Y al haberse modificado el cauce de las corrientes subterráneas, se puso en riesgo el equilibrio hidráulico que se establece naturalmente entre ambos subsistemas acuáticos, al ocasionar la ruptura de las reservas de agua subterránea libre o en confinamiento, lo cual las hace no aptas para el consumo humano, y con ello el riesgo a la salud pública”.
Los daños medioambientales quedaron reportados al final del acta de visita de inspección en materia forestal AI0158RN2022 del 5 de mayo pasado, derivada de la orden de verificación OC0158RN2022 emitida en el expediente administrativo de la Profepa número PFPA/4.2/2C.242/0123/2022.
Lo reportado por personal adscrito a la Dirección General de Inspección y Vigilancia Forestal establece que la afectación se dio primero al modificarse la geomorfología natural del suelo, “con la consecuente ruptura de la evolución geológica del perfil kárstico de manera irreparable e irreversible”.
Y después, la citada ruptura trajo como consecuencia la alteración de la presión del acuífero afectando “su hidrodinámica al romperse una mayor superficie de confinamiento”.
En consecuencia, se detalla, se alteró el ciclo hidrogeológico del agua, cuyo recurso natural se vio afectado directamente por los trabajos sin permiso ambiental desarrollados por la empresa.
El acta de inspección certificada forma parte del análisis jurídico del amparo con número de expediente 30185886 que se litiga en el Juzgado Séptimo de Distrito, mediante el cual la empresa trata de revertir la clausura que le fue impuesta a sus instalaciones.
En el predio “La Rosita” se realizaba el aprovechamiento de roca caliza por debajo del manto freático para obtener del banco de materiales agregados para la fabricación de insumos de construcción.
La actividad extractiva se justificó mediante un permiso suscrito por los entonces titulares de las Secretarías federales de Desarrollo Urbano y Ecología, Manuel Camacho Solís, y de Comunicaciones y Transportes, Daniel Díaz Díaz; el entonces gobernador quintanarroense Pedro Joaquín Coldwell; el exsecretario general de Gobierno, Esteban Maqueo Coral; y el presidente del Consejo de Administración de Calica, Gilberto Borja Navarrete, el 6 de agosto de 1986.
La referida acta oficial de inspección fue ofrecida como prueba por la compañía, a la que legalmente se le concedió un valor probatorio pleno en términos de los artículos 129, 202 y 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles, aunque únicamente sirvió para que se le negara la suspensión definitiva, el pasado 4 de julio.
El secretario encargado del despacho, Alex Humberto Ramírez Guerrero, avaló en su resolución la clausura temporal total decretada por la Profepa, para prevenir “cualquier daño que pudiera seguirse ocasionando con las obras y actividades” considerando el riesgo de daño a los recursos naturales.
“Resulta indudable que debe negarse la suspensión solicitada, pues de lo contrario se contravendrían disposiciones de orden público, que tienen como objetivo regular y proteger las áreas forestales, toda vez que los ordenamientos jurídicos que rigen esa actividad son de orden público, pues tienden a lograr la adecuada calidad ambiental y la sociedad tiene interés en que se cumplan las acciones relativas a la preservación del medio ambiente”.
El juzgador sustentó legalmente el fallo en disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y con base en el concepto precautorio establecido en el Principio 15 de la Declaración de Río sobre la Diversidad Biológica y otros instrumentos internacionales de los cuales nuestro país forma parte.
“La presente medida de seguridad, es decir, la clausura temporal total, es una medida que tiene origen en el principio de mayor protección del medio ambiente consagrado a nivel internacional en el artículo 3, principio 3, de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático”.