NIDO DE VÍBORAS

1636
NIDO PROBLEMAS

Por KUKULKÁN

COMO si le faltaran problemas, la gobernadora Mara Lezama Espinosa debe lidiar ahora con una nueva amenaza directa sobre la línea de flotación de su gabinete. Su órgano ‘autónomo’ facultado para aplicar justicia administrativa funciona por encima de la Constitución de Quintana Roo y, después de casi cinco años en funciones, su labor ha sido declarada inconstitucional por haber iniciado operaciones al margen de los requisitos constitucionales, con lo cual se corre el riesgo de que las resoluciones dictadas durante los últimos cinco años por el Tribunal de Justicia Administrativa puedan revocarse a través de un juicio de amparo de manera individual, que a su vez podrían llegar a ser más de cinco para sentar jurisprudencia de aplicación general.

EL TJA es un órgano autónomo, desconcentrado del Poder Ejecutivo y anteriormente del Poder Judicial, donde se han venido ventilando asuntos relacionados con el esquema de corrupción del ex gobernador Roberto Borge Angulo y una lista de colaboradores que participaron en el saqueo del patrimonio público del estado, procesados y encarcelados de manera temporal como parte del programa de combate a la corrupción del gobierno de Carlos Joaquín González, que se redujo a una persecución política de sus enemigos hasta exprimirlos.

A EXCEPCIÓN del ex mandatario preso en un penal federal del estado de Morelos, sus secuaces andan libres, ya sea porque devolvieron parte de lo robado, en dinero o especie, o porque ‘colaboraron voluntariamente’ con las autoridades para desentrañar la red de corrupción borgista. Con este paquete de conflictos legales heredados por la pasada administración también debe lidiar Mara Lezama como parte acusadora o acusada ante este Tribunal de Justicia Administrativa, bajo sospecha de operar al margen de la ley.

EL FALLO de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación provocó opiniones encontradas entre legisladores y magistrados; hubo hasta quienes minimizaron la resolución del máximo tribunal de justicia del país cuyo voto concurrente fue en el sentido de que todos los actos jurisdiccionales derivados de este órgano jurisdiccional ‘pueden ser invalidados, basado ello en que es inconstitucional la Declaratoria 006 de inicio de sus funciones’ a partir de 1 de enero de 2018.

HUBO quienes minimizaron los efectos de la resolución, como el presidente magistrado TSJ, Heyden Cebada Rivas quien minimizó el asunto y argumentó que la creación del organismo autónomo es facultad del Poder Legislativo del estado. Pero desde el Congreso del estado, el diputado Hugo Alday Nieto interpretó que la sentencia de la Suprema Corte no determina la inconstitucionalidad del órgano autónomo en este momento ni la nulidad de las actuaciones del mismo, aunque adelantó que la Comisión de Justicia de la XVII Legislatura estará atenta a las resoluciones subsecuentes de los tribunales federales en este tema.

‘La Segunda Sala de la Suprema Corte revocó una sentencia recurrida en un amparo directo en revisión, 5263 de 2019, para efectos de que la autoridad responsable emita otra sentencia en donde determine que el quejoso presentó la demanda de origen de manera oportuna y que el conocimiento de la misma le compete exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del estado de Quintana Roo’, le reviró el diputado al magistrado presidente que previamente le echó la bolita al Congreso.

PERO en la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte, la ministra Yasmin Esquivel Mossa emitió un voto concurrente que expresamente dice lo siguiente: ‘Sobre el vicio de competencia declarada por esta Segunda Sala, hago notar que todos los actos jurisdiccionales derivados de este Tribunal de Justicia Administrativa, pueden ser declarados inválidos, basado ello en que es inconstitucional la Declaratoria 006 de inicio de funciones de dicho órgano jurisdiccional’. Si bien los alcances de la sentencia no son generales, sólo benefician al promotor de la demanda de amparo, el criterio jurídico de inconstitucionalidad de la Corte puede ser empleado en otros casos para revocar sentencias adversas dictadas por el TJA durante los últimos cinco años.

@Nido_DeViboras