Buscan en comicios difundir logro de 4T

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Buscan en comicios difundir logro de 4T
  • Permitirá ‘Plan B’ electoral promoción de servidores públicos. Elimina reforma las restricciones de rendir informes durante las campañas.
CLAUDIA SALAZAR / AGENCIA REFORMA

CIUDAD DE MÉXICO.- El “Plan B” de reforma electoral permitirá que los servidores públicos puedan hacer difusión de logros, programas y obras del gobierno en tiempos electorales, sin que deban ser sancionados.

En los cambios a la Ley General de Comunicación Social, se reconoce la libertad de expresión de los servidores públicos para difundir logros de gobierno.

La reforma aprobada por los diputados y que estudian en el Senado, precisa que no “constituyen propaganda gubernamental” las manifestaciones de las personas servidores públicas que realicen en uso de su libertad de expresión y en el ejercicio de sus funciones públicas.

“Tampoco constituye propaganda gubernamental la información de interés público que realicen las personas servidoras públicas, conforme a la Ley General de transparencia y Acceso a la Información pública”, indica.

En paralelo, se amplían los conceptos de propaganda gubernamental que pueden difundirse por los servidores públicos y los entes de gobierno, como son los beneficios de programas sociales y avance de obras.

Se menciona la ejecución de obras de infraestructura, prestación de servicios públicos y desarrollo de programas económicos y sociales; aspectos relevantes de políticas públicas, rendición de cuentas, promoción y garantía de derechos humanos, y acciones sobre protección a la salud, respeto a la integridad física y protección a personas en condiciones de vulnerabilidad.

En la ley actual se establece que las dependencias y funcionarios están “obligados” al cumplimiento de la ley.

Con la reforma, la redacción modificada señala que son “entes públicos al cumplimiento” de la ley, sin citar la palabra obligación.

Los artículos de la Ley General de Comunicación Social están concatenados sobre lo que puede o no hacer las dependencias y los funcionarios sobre difusión de programas, lo cual es modificado en el “Plan B”.

El artículo 9 en vigor dice que no se podrán difundir campañas de comunicación social, cuyos contenidos tengan por finalidad destacar, de manera personalizada, nombres, imágenes, voces o símbolos de cualquier servidor público, con excepción de lo previsto en el artículo 14 de dicha ley.

Dicho artículo refiere que el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en canales de televisión y estaciones de radio, no serán considerados como comunicación social, “siempre que la difusión se limite a una vez al año con cobertura geográfica regional correspondiente al ámbito de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe.

“En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral”, se precisa.

Aún está vigente la definición de que constituyen infracciones difundir campañas de comunicación social violatorias de los principios rectores sobre límites y condiciones para los informes anuales, así como el incumplimiento de dichas disposiciones.

Sin embargo, la reforma deroga la expresión de que “en ningún caso” la difusión de tales informes podrá tener fines electorales ni realizarse dentro de periodo de campaña electoral, disposición espejo a lo señalado en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y que ahí se mantiene.

Otra disposición que se elimina es la referencia de que se tendrá que presentar queja ante la autoridad competente por faltas administrativas o posibles denuncias penales por faltas de los servidores públicos.

En los cambios, se modifica hasta el objetivo de la ley.

La legislación actual señala que su finalidad es establecer las normas a las que deberán sujetarse los entes públicos para garantizar que el gasto en comunicación social se cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, y respete topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio presupuestal.

En la reforma se señala que la ley tiene el objetivo de garantizar el derecho a la información sobre la actuación y rendición de cuentas de los entes públicos a través de la propaganda gubernamental.

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