Repetirán a Roberto Borge vinculación penal

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Repetirán a Roberto Borge vinculación penal
  • Roberto Borge Angulo revirtió el auto de vinculación a proceso en uno de los tres juicios penales que enfrenta en el ámbito estatal.
MARCO ANTONIO BARRERA

CHETUMAL, Q. ROO.- Roberto Borge Angulo, exgobernador de Quintana Roo, revirtió el auto de vinculación a proceso en uno de los tres juicios penales que enfrenta en el ámbito estatal.

En una pelea jurídica que duró tres años, el cozumeleño obtuvo de un tribunal de alzada la confirmación de una sentencia de amparo emitida por el Juzgado Primero de Distrito, que en el expediente 26115618 le concedió medidas cautelares.

La defensa legal del exmandatario logró que a su cliente se le restituya el pleno goce de sus derechos que fueron vulnerados por el Juez de Control de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chetumal, Quintana Roo, Ramón Jesús Aldaz Bencomo.

Los efectos de la protección federal ordenaron dejar insubsistente el auto de vinculación a proceso que le fue dictado en la causa penal 154/2017, misma que se decretó el 13 de noviembre de 2019.

Borge Angulo está actualmente preso por una acusación federal en el Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial de Ayala, Estado de Morelos, pero localmente enfrenta cargos como probable responsable del delito de desempeño irregular de la función pública.

En la causa penal 154/2017 se le acusa de conceder a cinco empresas igual cantidad de concesiones “pactadas” para el otorgamiento del servicio público en Isla Mujeres, las cuales entregó el 9 de noviembre de 2015 y el 3 de julio, 9 y 22 de agosto, y el 5 de septiembre de 2016.

El exmandatario perdonó a las citadas compañías el pago de los derechos establecidos en la Ley de Tránsito, Transporte y Explotación de Vías y Carreteras del Estado de Quintana Roo.

De acuerdo a exfuncionarios estatales que fungen en el juicio como testigos, el entonces gobernador les dio indicaciones personales para pasar por alto los procesos legales estipulados en la Ley, “ya que esas concesiones estaban pactadas y que si no lo hacía tendría problemas”.

El fallo protector del amparo en revisión 26909408 del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito con sede en Cancún, establece que se deberá citar a una nueva audiencia inicial de auto de vinculación a proceso.

Pero al acusado no se le podrá responsabilizar del cumplimiento de una de las disposiciones establecidas en el Reglamento de Transporte y Explotación de Vías y Carreteras del Estado de Quintana Roo.

El citado ordenamiento exige una declaratoria de necesidad de servicio público y la publicación de una convocatoria que contenga el pliego de condiciones, las cuales deben publicarse en el Periódico Oficial del estado y en un periódico local, de preferencia donde deba prestarse el servicio.

La resolución judicial integra un expediente de 176 cuartillas, en las que se avala casi en su totalidad el debido cumplimiento de los procedimientos estipulados en la audiencia de vinculación a proceso impugnada.

Del mismo análisis se desprende que el citado auto de vinculación a proceso se encuentra debidamente fundado y motivado, al cumplir con los requisitos respecto a la comisión del presunto delito.

Igualmente, la probable intervención del imputado luego de acreditarse las circunstancias de modo, tiempo y lugar, entre otros aspectos.

Los magistrados validaron también que los indicios aportados por el Ministerio Público podrían presumir que Roberto Borge otorgó indebidamente las cinco concesiones del transporte.

Pero lo que favoreció al exmandatario estatal fue no estar debidamente integrado el tipo penal de desempeño irregular de la función pública, previsto y sancionado por el artículo 207, fracción I, en la Ley de Tránsito, Transporte y Explotación de Vías y Carreteras.

“Concretamente en lo relativo a la obligación del gobernador de publicar la declaratoria de necesidad de servicio público y la convocatoria que contuviera el pliego de condiciones para tal efecto, contenidas en un reglamento administrativo (núcleo esencial de la conducta), esos aspectos no podían ser materia de reproche al quejoso”.

El reclamo de la defensa legal de Roberto Borge fue parcialmente fundado porque el auto de vinculación reclamado vulnera el principio de exacta aplicación de la ley penal, contenido en el artículo 14 constitucional y, por ende, el diverso 19 de la propia Carta Magna.