Corrige Mara Lezama ‘pifia’ de Carlos Joaquín

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Corrige Mara Lezama ‘pifia’ de Carlos Joaquín
  • La denominada “Ley Anti-Outsourcing” impuso de manera ilegal un gravamen que afectó a la planta productiva de Quintana Roo.
MARCO ANTONIO BARRERA

CANCÚN, Q. ROO.- Una de las “pifias” cometidas por Carlos Joaquín que tocó remediar a la gobernadora Mara Lezama fue echar abajo la Ley del Impuesto Adicional para el Fomento al Empleo del Estado de Quintana Roo.

La denominada “Ley Anti-Outsourcing” presentada con bombo y platillo por la anterior administración estatal impuso de manera ilegal un gravamen que afectó a la planta productiva de Quintana Roo, cuyos recursos supuestamente impulsarían el desarrollo económico en materia laboral.

La citada legislación que será abrogada a partir de 2023, acumuló en su primer año de aplicación una cascada de 87 demandas de amparo, de las cuales 84 obtuvieron resoluciones judiciales favorables para personas físicas y morales y las unidades económicas.

La impugnación legal se debió a la aplicación de una tasa adicional del 10 por ciento al Impuesto Sobre Nóminas, que atentó el principio constitucional de proporcionalidad tributaria por evitar atender la verdadera capacidad contributiva de los sujetos obligados.

Algunos de los amparos favorables a los quejosos siguen en tortuosos trámites burocráticos para que puedan recuperar en ventanillas tributarias los pagos que indebidamente se les aplicaron.

En el Juzgado Octavo de Distrito bajo el amparo número 27630510, la empresa Diamont Hotels, S.A. de C.V. recibió una sentencia favorable para efecto de que fuera desincorporada de la obligación de pagar el Impuesto Adicional para el Fomento Turístico.

La sentencia judicial determinó que también se le eximiera de aplicarse en el futuro el mismo gravamen, en tanto prevaleciera el vicio de inconstitucionalidad detectado, según una resolución de mayo pasado validada en una segunda instancia en septiembre del presente año.

Igual ocurrió con otro amparo radicado en el Juzgado Quinto de Distrito de Quintana Roo, con el número 27593518, interpuesto por la moral Paraíso Akumal Resort, S.A. de C.V., cuya empresa se fusionó con la Administradora Paraíso Resort.

La citada compañía obtuvo una sentencia favorable bajo los mismos argumentos jurídicos de inconstitucionalidad el 3 de junio del año pasado, la cual se validó en el mismo sentido en una instancia superior en septiembre del presente año.

Los fallos legales no sólo protegieron a compañías relacionadas con la actividad turística sino de otras ramas como la editorial, como sucedió a la empresa cancunense Cundesing, S.A. de C.V. constituida en 2017, que a pesar de estar en proceso de liquidación obtuvo las mismas medidas cautelares el 21 de mayo de 2021.

A pesar de que la sentencia del amparo 27701419 radicada en el Juzgado Cuarto de Distrito exhibió la ilegal fundamentación jurídica de la “Ley Anti-Outsourcing”, la resolución fue igualmente impugnada con un recurso de revisión interpuesto por la XVI Legislatura, pero fue desechado por un tribunal de alzada el 26 de octubre pasado.

En todos los casos, la determinación de jueces federales fue que a las compañías que hubieran pagado la indebida contribución “se le devuelvan los pagos efectuados”.

La propuesta de la impugnada ley se presentó ante la XVI Legislatura estatal el 20 de noviembre de 2020, mediante la iniciativa de Decreto con la cual se aplicó una tasa adicional al Impuesto Sobre Nóminas.

La recaudación resultante, se justificó, sería destinada al desarrollo económico del estado en materia laboral, con una supuesta directriz hacia el fomento de empleos directos y asimilables.

Uno de los supuestos beneficios fue el otorgamiento de un subsidio del 100 por ciento con el cual no se trastocaría el principio de equidad a favor de personas físicas y morales y de las unidades económicas.

La exención fiscal se obtendría cuando fuera cubierto el Impuesto Sobre Nóminas, siempre y cuando la contratación de personal se hiciera sin la intervención de un tercero prestador de servicios.

La legislación entró en vigor el primer día de 2021 después de su publicación mediante el Decreto 073 en el Periódico Oficial del Estado, el 21 de diciembre de 2020, aunque al final su vigencia fue únicamente de un par de años.