Amenaza la basura el acuífero en Cancún

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  • La zona de protección al acuífero de Cancún estaría en riesgo por plan del nuevo relleno sanitario.
MARCO ANTONIO BARRERA

CANCÚN, Q. ROO.- Una de las opciones que está sobre la mesa para construir un nuevo relleno sanitario en Cancún se localiza en los linderos de la zona de protección al acuífero de Benito Juárez.

El sitio que podría estar contemplado por las autoridades municipales incluye un par de parcelas colindantes a la zona de protección de extracción de agua potable catalogada como Unidad de Gestión Ambiental (UGA).

Los terrenos citados igualmente estarían incumpliendo con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana 083 de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), al no tener un aprovechamiento compatible con el uso que podría plantearse.

Los lotes en cuestión sumarían 90 hectáreas (ha) de suelo que están registrados con los números 174 y 175 en la Avenida Lirio de la Supermanzana 264, Manzana 01, conformados el primero por 10 ha y el otro subdividido en dos con una extensión conjunta de 80 ha.

La mayor superficie la tiene la parcela 174 que está más cerca al área de protección, la cual se localiza en la zona de extracción (UGA-05) y la menor en el área de captación de agua (UGA-06). Territorialmente pertenece a los municipios de Isla Mujeres y Benito Juárez.

La otra parcela marcada con el número 175 se ubica en su totalidad en suelo de Benito Juárez, y a la inversa de la anterior tiene la mayor porción de terreno en la zona de captación, pero igualmente abarca a la zona de extracción del agua.

La UGA es una unidad ambiental que impone una política de protección del acuífero para la conservación del recurso de agua, especialmente contra el riesgo de contaminación.

La Parcela 175Z1P1 del Ejido de Isla Mujeres fue originalmente otorgada al campesino Claudio Cahum Chulim (originario de Cozumel) mediante el título 000000000413 expedido por el ex Presidente Vicente Fox, el 3 de abril de 2003.

El citado lote se ubica en la SM 264 que originalmente perteneció a Claudio Cahum Chulim y a Serafina Chulim Tec quienes al momento de la venta lo dividieron en dos partes.

En el folio 395709 del Registro Público de la Propiedad y Comercio de Quintana Roo quedó registrada una operación de compra-venta de 80 ha sobre la parcela 175-02 por 60.5 millones de pesos, cuyo el traslado de dominio se formalizó mediante la escritura pública 986 del Volumen IV-E/2018, el 31 de enero de 2019.

La adquirente fue la empresa MAQAR Machinery, S.A. de C.V., cuyos accionistas son Ángel y Araceli Álvarez Reyes, de los cuales el primero funge como administrador único, de acuerdo al Folio Mercantil Electrónico 28942 del Registro Público de Comercio de Quintana Roo, y quien fue ratificado en el cargo mediante asamblea el 14 de diciembre de 2022.

La segunda subdivisión sobre el lote 175-01 se dio sobre 10 ha que se comercializó en 2 millones de pesos, el cual fue adquirido por Fernando José Medina Pérez, de acuerdo a la escritura 2415 protocolizada ante la fe del Notario Público 89 de Yucatán, el 22 de diciembre de 2017.

En la política de protección de pozos en la UGA que forma parte del Programa de Ordenamiento Ecológico Local (POEL) del municipio de Benito Juárez 2013, se establece que el objetivo de la medida es “proteger del riesgo de contaminación a las zonas de agua para consumo humano que abastecen a las diferentes localidades del municipio”.

Igualmente, se debe mantener la cobertura vegetal en el 80 por ciento de la superficie, y al menos el 90 por ciento de la misma superficie debe mantener condiciones de permeabilidad para la recarga del acuífero, con un desmonte del 20 por ciento.

Los usos de suelo compatible inducen actividades productivas de bajo impacto ambiental como aprovechamiento del agua, forestal, turismo alternativo, agropecuario y conservación del agua y de la biodiversidad.

Los usos incompatibles, por el contrario, son el desarrollo urbano y suburbano, aprovechamiento de materiales pétreos, industria ligera y turismo convencional.

En la Unidad de Gestión Ambiental 5 para la zona de extracción se establece una política de protección con el agua, cobertura arbórea y suelo como los recursos y procesos prioritarios.

Los tipos de usos predominantes son los servicios ambientales e infraestructura no urbana por la extracción y conducción de agua para consumo humano, y los compatibles son flora y fauna los condicionados el ecoturismo y la actividad forestal.

Los incompatibles son los asentamientos humanos, centros de población, actividades industriales, agropecuario, infraestructura urbana, minería, turismo y cualquier uso que cause deterioro a los recursos y procesos prioritarios.