Meten al orden a aseguradora por negarse a pagar póliza

218
  • La justicia federal metió al orden a una institución financiera que se negó a pagar un seguro de vida.
MARCO ANTONIO BARRERA

CANCÚN, Q. ROO.- La justicia federal metió al orden a una institución financiera que se negó a pagar un seguro de vida, al acusar al solicitante de omitir información médica cuando suscribió el contrato.

La empresa pretendió justificar su incumplimiento al alegar que el titular del acuerdo padecía presión arterial alta, y aunque esa afección no le privó de la vida supuestamente fue motivo suficiente para rescindir el contrato, como lo establece la Ley de Contrato de Seguro.

Otro argumento utilizado fue que el reclamo económico se hizo cuando había prescrito el plazo legal, sin que procediera al pasar más de cinco años.

La negativa de la compañía Seguros BBVA Bancomer, S.A. de C.V. Grupo Financiero BBVA Bancomer se llevó al juicio oral mercantil 27743695 del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal del estado de Quintana Roo, Especializado en Juicios Orales, el 2 de octubre de 2021.

El litigio consistió en determinar si la empresa estaba obligada al pago de la indemnización por un riesgo producido, como la amenaza de pérdida o deterioro que afecta la integridad física, salud o la vida y, en consecuencia, se procedía o no a pagar la suma amparada por fallecimiento.

La beneficiaria identificada como Irma Patricia M. R. reclamó legalmente el pago de la póliza de seguro de vida individual P01B3649086 por un monto de 6 mil dólares estadounidenses del seguro de vida de Jorge C.F. quien murió el 18 de marzo de 2016.

Igualmente demandó el pago de intereses ordinarios y moratorios acumulados, y la devolución de las aportaciones mensuales realizadas desde el fallecimiento del titular del seguro hasta noviembre de 2020, y los gastos generados durante el juicio.

La demandante acudió a la justicia federal después de interponer un procedimiento de reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), el 15 de enero de 2019.

Para el juez federal Óscar Daniel Ortiz fue improcedente que la compañía justificara la prescripción del reclamo al pasar cinco años, como se dispone en el artículo 81 de la Ley Sobre del Contrato de Seguro, cuando únicamente transcurrieron 2 años con 10 meses.

Los artículos 66 y 69 de la Ley de Protección y Defensa al usuario de Servicios Financieros advierte que la presentación de la reclamación interrumpe la prescripción, hasta que concluya el procedimiento, por lo cual el argumento fue desechado.

Otra justificación invocada fue lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley Sobre Contrato de Seguro, el cual establece que cualquier omisión o inexacta declaración de los hechos facultará a la empresa aseguradora para rescindir el contrato.

La sentencia dictada en primera instancia fue favorable a la demandante luego de comprobarse el incumplimiento del contrato y condenar a la institución financiera al pago del seguro, además de imponer un interés moratorio diario similar al utilizado en las unidades de inversión financiera, como establece en la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, a partir del 14 de febrero de 2019.

En el mismo fallo se absolvió a la compañía aseguradora de resarcir las primas aportadas después del deceso del titular de la póliza, debido a que la demandante omitió demostrar que efectivamente realizó los pagos.

Del último reclamo se eximió a la empresa del pago de los gastos del juicio, al considerar que el litigio fue justo y estuvo apegado a Derecho, sin que ninguna de las partes haya realizado acciones para entorpecer o dilatar.

La compañía de seguros inconforme con la resolución interpuso el amparo directo civil 29309859 que tocó resolver al Tercer Tribunal Colegiado con sede en Cancún, cuya sentencia se emitió el 4 de diciembre pasado.

Para los magistrados, la supuesta omisión de la condición médica del titular del seguro debió obligar a la empresa a comunicarlo a sus familiares en un plazo establecido, pero sin que ocurriera.

El fallo del tribunal revisor validó los mismos términos de la sentencia en primera instancia, cuya resolución a favor de la beneficiaria estableció un precedente en la defensa de los derechos de los consumidores en los asuntos relacionados con los seguros de vida.