- La Suprema Corte de Justicia confirmó, en definitiva, un crédito fiscal de mil 272 millones de pesos fincado a la empresa de casinos Codere.
STAFF / AGENCIA REFORMA
CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó, en definitiva, un crédito fiscal de mil 272 millones de pesos fincado a la empresa de casinos Codere de México, filial del consorcio español del mismo nombre.
Por tres votos contra uno, la Primera Sala de la Corte confirmó la validez del crédito fiscal, decretada originalmente en diciembre de 2021 por la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) fincó el crédito en agosto de 2018 y deriva de omisiones en pago de Impuesto sobre la Renta (ISR) en el ejercicio de 2008, más actualizaciones y recargos.
Se trata de uno de los créditos fiscales más cuantiosos de que se tenga conocimiento público, fincado a una empresa del sector de juegos con apuestas.
Codere sólo era operadora de otras empresas, pero en julio de 2010 entró de lleno al mercado mexicano, mediante la compra de 67 por ciento de las acciones de Grupo Caliente, y también se hizo con el control de salas de juego de Corporación Interamericana de Entretenimiento (CIE).
Actualmente opera 76 casinos con 14 mil 100 máquinas y 425 terminales de apuestas, además del complejo del Hipódromo de las Américas.
La deuda fincada por el SAT derivó de fusiones de empresas que ocurrieron en 2008, por deducción indebida de pérdida cambiaria de un préstamo de 150 millones de dólares que otorgó la matriz española, por declarar perdidas fiscales mayores a las realmente sufridas, y por otras operaciones con parte relacionadas.
En 2012, el SAT ya había fincado un crédito inicial de más de 560 millones de pesos, pero Codere ganó un juicio que obligó a la autoridad fiscal a repetir todo el proceso de revisión, lo que explica los diez años de margen entre el ejercicio fiscal investigado y el fincamiento de la deuda de mil 273 millones.
Ante la Suprema Corte, Codere cuestionó la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que regula los juicios ante el TFJA, por permitir que, luego de ganar un litigio inicial, el SAT pueda no sólo reabrir el caso, sino emitir una resolución más perjudicial para el contribuyente que la original.
La Corte aclaró ayer que, en el caso de Codere, la sentencia favorable inicial sólo fue por vicios de forma en la actuación del SAT, no por cuestiones de fondo.
“Una nulidad por vicios de forma, por su propia naturaleza, no implica que el TFJA haya analizado la validez intrínseca de la obligación fiscal determinada y, por lo mismo, no puede sostenerse que la situación jurídica de la contribuyente ya estuviera definida en cuanto al alcance de la obligación tributaria”, afirmó la Corte.
Si Codere no paga voluntariamente la deuda, el SAT puede iniciar actos de ejecución sobre sus bienes para cobrarla.
El Ministro Alfredo Gutiérrez, ex Jefe del SAT, fue el único disidente, mientras que otra ex jefa del órgano tributario, Margarita Ríos Farjat, se declaró impedida porque conoció del asunto cuando encabezaba el SAT.