Vence Zacatecas en juicio al Ejecutivo federal

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  • Después de meses de confrontación institucional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) zanjó una disputa de alto voltaje entre el Poder Ejecutivo federal y el gobierno de Zacatecas.
FELIPE VILLA

CIUDAD DE MÉXICO.- Después de meses de confrontación institucional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) zanjó una disputa de alto voltaje entre el Poder Ejecutivo federal y el gobierno de Zacatecas, encabezado por David Monreal Ávila.

El campo de batalla: los artículos 91 y 91 Bis del Código Territorial y Urbano del estado, que imponen a los propietarios de lotes baldíos, casas abandonadas o construcciones inconclusas la obligación de mantenerlos en buen estado, so pena de sanciones.

Todo comenzó con la publicación del Decreto 445 en el Periódico Oficial de Zacatecas, el 3 de febrero de 2024. Las reformas y adiciones a dicho Código no tardaron en levantar cejas en Palacio Nacional.

La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal interpuso la acción de inconstitucionalidad 63/2024, alegando que los artículos atentaban contra principios básicos como la legalidad, la seguridad jurídica y la proporcionalidad de las penas.

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En respuesta, desde el altiplano zacatecano se defendió la legalidad de las medidas, bajo el argumento de que no se trataba de una intromisión en la propiedad privada, sino de una política pública para combatir el deterioro urbano, mejorar el entorno y prevenir riesgos sanitarios, ambientales y de seguridad.

La controversia creció, escaló, y como suele ocurrir en estos tiempos de hipercentralismo y pugnas institucionales disfrazadas de tecnicismos jurídicos, llegó a la Corte. Fue ahí donde, este 8 de julio de 2025, se escribió el capítulo final de la historia.

El Pleno del Máximo Tribunal del país no solo desechó los argumentos del Ejecutivo federal, sino que validó punto por punto los aspectos cuestionados. El artículo 91 fue ratificado al considerar que cumple con todos los principios de legalidad: establece con claridad quién debe hacer qué, cómo y por qué.

Los ministros concluyeron que la norma tiene un objetivo legítimo: ordenar las zonas urbanas, evitar focos de infección y fortalecer la seguridad pública.

Pero la decisión más simbólica —y polémica— fue la validación del artículo 91 Bis. Este permite a los Ayuntamientos intervenir directamente en los inmuebles en mal estado, realizar labores de limpieza y saneamiento, y luego cobrar al propietario los derechos por ese servicio.

La Corte resolvió que no hay abuso en ello, ya que todo está condicionado a una notificación previa y al apercibimiento formal, y que las multas no son excesivas porque están reguladas por el artículo 455, el cual da margen para individualizar los castigos.

En otras palabras, quien deje su terreno como selva urbana, su casa como refugio de alimañas, o su construcción a medio levantar como nido de delincuencia, no sólo podrá ser sancionado, sino que también deberá pagar la factura del saneamiento, como si se tratara de un servicio más.

Para el gobierno de David Monreal, la resolución es una victoria política y jurídica. La Corte no sólo respaldó su visión de ordenamiento territorial, sino que lo hizo en contra de una impugnación directa del Ejecutivo federal. No es poca cosa.

Este fallo también sienta un precedente importante: los estados pueden establecer obligaciones concretas a los propietarios sin necesidad de pedir permiso a la Federación, siempre que lo hagan con claridad, proporcionalidad y respeto al debido proceso. Y también deja claro que la dejadez inmobiliaria ya no será gratuita.

Así, entre códigos urbanos, demandas constitucionales y lecturas políticas, Zacatecas se anota un punto. Y a los propietarios despreocupados, la advertencia queda firme: o limpian… o pagan.

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