Agenda Corte caso de prisión preventiva

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  • La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutirá el 13 de agosto conceder un amparo para inaplicar la prisión preventiva oficiosa.
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CIUDAD DE MÉXICO.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá el 13 de agosto conceder un amparo para inaplicar la prisión preventiva oficiosa (PPO), tema sobre el cual el Ejecutivo ha insistido reiteradamente que la actual integración ya no debe pronunciarse.

La Ministra Margarita Ríos Farjat propuso conceder el amparo a Adrián Alegre Hernández, procesado en Michoacán por posesión de mariguana y de arma prohibida, para el efecto de que el juez de su causa celebre una audiencia en la que se valore si debe o no seguir en prisión preventiva mientras se le juzga.

De ser aprobado, para lo que sólo requiere tres de cinco votos, la sentencia sería la primera de la Corte que inaplica la PPO, que el artículo 19 de la Constitución ordena para múltiples delitos.

No hay garantía de que el caso será votado el 13 de agosto, en lo que será la última sesión no sólo de la Primera Sala, sino de la integración de la Corte que derivó de la reforma judicial de 1995.

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Si el proyecto es rechazado o no se vota, el asunto quedará para los Ministros y Ministras que inician funciones en septiembre.

Si el proyecto pasa con cuatro votos, sería precedente obligatorio para todos los jueces del país, mientras no sea revocado por la nueva Corte.

El Pleno de la Corte tiene en el lugar 18 de su lista de 19 un expediente para que el Poder Judicial Federal ejecute la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que en 2023 ordenó a México eliminar la PPO.

Pero al Pleno ya sólo le quedan tres sesiones, y el Ejecutivo federal ya ha requerido en dos ocasiones que el asunto no se vote y se deje para la nueva Corte.

En su proyecto, Ríos Farjat mantiene la postura que presentó en 2022, cuando el Pleno de la Corte discutió inaplicar la PPO, pero no tuvo los votos necesarios.

“La frase ‘el juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente’ que establece el artículo 19 Constitucional, debe interpretarse en el sentido de que el juez no impondrá automáticamente la medida, sino que abrirá el debate sobre su imposición cuando el proceso se instruya por alguno de los delitos previstos en la Constitución que ameritan su aplicación, y valorará que la medida se aplique sólo cuando sea necesaria para asegurar la comparecencia del imputado, proteger a víctimas o testigos, o evitar la obstrucción de la investigación, y no de manera automática para todos los delitos contemplados en la Constitución”, explica el proyecto.

“La aplicación de la medida debe responder a los principios de subsidiariedad, excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad, lo cual exige que de acuerdo con la excepcionalidad en su imposición, debe hacerse un análisis razonable sobre la finalidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad estricta de la medida, atendiendo a un deber de motivación sobre su aplicación”, agrega.

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