Corte protege a Lorenzo Córdova; le concede amparo contra SEP

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  • El ministro Javier Laynez elaboró propuso otorgarle el amparo a Córdova, bajo el supuesto de que la información que difunde el libro de texto no es veraz.
STAFF / LUCES DEL SIGLO

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó a la Secretaría de Educación Pública (SEP) eliminar de los libros de texto de sexto grado de primaria la referencia a Lorenzo Córdova, expresidente del INE, como un ejemplo de quien ejerce discriminación, y dejar de distribuir esos impresos.

En su última sesión y por tres votos contra dos, la Segunda Sala de la Corte concedió a Córdova el amparo contra la mención de su persona y la distribución del libro Proyectos Comunitarios que se editó para los ciclos 2023-2024 y 2024-2025.

El fallo también instruye eliminar la referencia al exconsejero electoral en la edición digital y las futuras ediciones impresas de los libros de texto.

La SEP, la Subsecretaría de Educación Pública Básica, el director general de Materiales Educativos y la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuito deberán dar cumplimiento a la sentencia de la Corte.

El ministro Jorge Pardo Rebolledo, perteneciente a la Primera Sala y convocado para romper el desempate ocurrido en la sesión del pasado 2 de julio, fue el voto clave para que el fallo fuera favorable al expresidente del Instituto Nacional Electoral (INE).

La mención que el exfuncionario combatió legalmente dice: “2015. En México, el presidente del Instituto Nacional Electoral, Lorenzo Córdova Vianello, se mofa de los representantes de las naciones originarias”.

El ministro Javier Laynez elaboró un proyecto de sentencia en el que propuso otorgarle el amparo, bajo el supuesto de que la información que difunde el libro de texto no es veraz, como es obligatorio para el Estado, pues omite el contexto del señalamiento.

Es decir, no expone que el origen de la referencia es una conversación telefónica en la que Córdova se mofa de dos representantes indígenas.

También argumentó que la referencia a Córdova no es objetiva ni imparcial, lo que implica una violación al derecho al honor y la buena reputación del quejoso.

“Esta Segunda Sala concluye que la publicación reclamada transgrede la dimensión objetiva del derecho al honor del quejoso, pues modifica la opinión, idea o concepto que la gente tiene sobre dicha persona, ya que sólo muestra una parte de los hechos que dieron su origen y demerita las cualidades morales y profesionales que ha demostrado a lo largo de su carrera académica y profesional”, se lee en el proyecto aprobado.

La propuesta de Laynez fue respaldada por Alberto Pérez Dayán y Jorge Pardo, mientras que las ministras Yasmín Esquivel y Lenia Batres votaron en contra.

*Con información de Agencia Reforma

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