Toma Corte ‘sana’ distancia jurídica de los Poderes de la Unión

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  • Con diversas resoluciones, el Pleno de ministros frenó excesos entre poderes, abusos presupuestales y delimitó la esfera de competencia entre los tres niveles de gobierno.
STAFF / LUCES DEL SIGLO

CIUDAD DE MÉXICO.- La sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de este martes dejó ver la complejidad de su papel como garante de la Constitución y su urgencia de marcar “sana” distancia del resto de los Poderes de la Unión.

Durante horas de debate, las ministras y ministros abordaron temas de distinta naturaleza, pero todos vinculados al equilibrio entre Poderes, la defensa de los derechos humanos y el alcance de las facultades estatales frente al marco federal.

La jornada inició con la revisión de la Acción de Inconstitucionalidad 117/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en contra de diversos artículos del Código Penal de Guerrero. Dichas disposiciones sancionaban conductas relacionadas con la falsificación y comercialización de medicamentos.

El Pleno concluyó que, si bien las entidades federativas pueden legislar en materia de salud, la tipificación de delitos vinculados al control de medicamentos es competencia exclusiva del Congreso de la Unión. Por ello, se invalidaron los artículos 170 Bis, 229 Bis y 229 Ter del Código Penal local.

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La Corte subrayó que esta decisión no genera vacíos legales, ya que dichas conductas ya están previstas en la Ley General de Salud, aplicable en todo el país. Con ello, el Máximo Tribunal reafirmó que las normas penales deben aplicarse de manera uniforme para garantizar certeza jurídica y seguridad en materia de salud pública.

PAGOS SIN CONDICIONAMIENTOS

Posteriormente, el Pleno resolvió la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 4/2024, que cuestionaba el artículo 43 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del estado de Tabasco y sus municipios.

La norma condicionaba el cumplimiento de pagos compensatorios ordenados en sentencia a la aprobación de partidas presupuestales.

La Corte declaró inconstitucional esta disposición por considerar que limitaba el derecho de las personas a una justicia pronta y expedita. Con ello, garantizó que los trabajadores al servicio del Estado puedan recibir sus compensaciones sin depender de trámites administrativos o políticos.

La resolución también consolidó la facultad del Pleno para reforzar, en cada caso, el análisis de normas previamente invalidadas por otros órganos jurisdiccionales.

TRANSPARENCIA Y PRIVACIDAD

El debate avanzó hacia el análisis de tres Controversias Constitucionales (291/2024, 292/2024 y 314/2024), promovidas por la Fiscalía General de la República en contra de resoluciones del Instituto Nacional de Transparencia (INAI) exigiendo información de sus colaboradores.

En dos casos, la Corte resolvió que datos como nivel, cargo, área y salario de servidores públicos son información de carácter público y deben entregarse. Sin embargo, en un tercer asunto, el Pleno valoró que difundir información vinculada a personas servidoras en medio de una controversia legal podía vulnerar su derecho a la privacidad.

La Corte dejó claro que el acceso a la información y la protección de datos personales no son derechos opuestos, sino complementarios: mientras la sociedad debe conocer cómo se ejerce la función pública, los funcionarios también merecen garantías sobre su vida privada y dignidad cuando su desempeño lo ponga en peligro.

COBRO RAZONABLE Y EQUITATIVO

Finalmente, el Pleno resolvió la Controversia Constitucional 11/2025, en torno al artículo 46 de la Ley de Hacienda del Municipio de Mérida, Yucatán. El debate giró en torno a la actualización de valores unitarios de suelo y construcciones para el cobro del impuesto predial.

La Corte validó la disposición y sostuvo que las actualizaciones deben estar justificadas en análisis objetivos que reflejen las condiciones reales del mercado y no afecten de manera desproporcionada a los contribuyentes. Con ello, se garantizó que los ingresos municipales se equilibren con la capacidad económica de la población.

La extensa jornada del 23 de septiembre mostró a una Corte que, en medio de discusiones técnicas, también busca enviar mensajes claros: los estados deben respetar los límites de sus competencias, las sentencias no pueden quedar supeditadas a presupuestos locales, la transparencia no debe atropellar la privacidad y los impuestos deben responder a criterios de razonabilidad.

En una sola sesión, el Máximo Tribunal recordó que su función no es solo arbitrar entre poderes, sino también asegurar que los derechos fundamentales de las personas se mantengan en el centro del orden constitucional.

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