Abre SCJN puerta a pensiones por “maternidad de facto”

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  • El fallo de los ministros sienta un precedente contra la discriminación en los contratos colectivos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
STAFF / LUCES DEL SIGLO

CIUDAD DE MÉXICO.- Por primera vez, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sentó un precedente que podría transformar el entendimiento tradicional de las pensiones por ascendencia en México.

Este martes 11 de noviembre, en sesión pública, el Pleno de la Corte resolvió el juicio de amparo en revisión 3320/2025, en el que analizó si una mujer que cuidó como madre a su sobrino fallecido y que dependía económicamente de él, puede acceder a la pensión prevista en el contrato colectivo del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), aun sin ser su madre legal o biológica.

Una relación de cuidado, no de sangre

El caso fue promovido por una mujer que convivió con su sobrino durante más de cuatro décadas. Según consta en el expediente, ella lo incorporó a su hogar desde niño, le brindó cuidado, educación, afecto y lo acompañó en su desarrollo hasta su vida adulta. En los últimos años, fue él quien sostuvo económicamente a la mujer.

Cuando el sobrino falleció, ella solicitó la pensión por ascendencia prevista en el contrato colectivo del IMSS. Inicialmente se le concedió, pero el instituto promovió un juicio de amparo bajo el argumento de que la beneficiaria no tenía el carácter de ascendiente directo (padre o madre), como exige la normativa vigente. Un tribunal federal le dio la razón al IMSS y negó la pensión.

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La mujer interpuso entonces un recurso de revisión que llegó al máximo tribunal del país. Durante la discusión del caso, el proyecto presentado por la ministra ponente propuso revocar la sentencia del tribunal inferior. En su argumentación, la Corte analizó dos ejes fundamentales: el derecho a la seguridad social y el principio de igualdad y no discriminación.

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El proyecto concluyó que la relación de cuidado, solidaridad y dependencia económica entre el trabajador y la mujer puede ser suficiente para considerar su derecho a la pensión, aunque no exista un vínculo sanguíneo ni legal de ascendencia.

La SCJN determinó que la normativa del contrato colectivo del IMSS resulta discriminatoria, al excluir automáticamente a personas que fungieron como padres o madres de hecho, sin reconocer el valor jurídico de esas relaciones familiares construidas a través del cuidado mutuo y no del linaje.

La Corte no ordenó directamente el otorgamiento de la pensión, sino que devolvió el caso al Tribunal Colegiado que emitió la resolución inicial, para que emita una nueva sentencia considerando el nuevo criterio del máximo tribunal.

Este precedente podría abrir la puerta a más personas que han asumido funciones parentales o de cuidado, pero que por razones legales o familiares nunca formalizaron esos vínculos. Ahora, el afecto, el acompañamiento y la dependencia económica podrían tener un valor jurídico equivalente al de la filiación legal.

Un giro en el sistema de pensiones

Hasta ahora, el IMSS y otros organismos de seguridad social han requerido que los solicitantes de una pensión por ascendencia sean padres o madres biológicos o adoptivos del trabajador fallecido, y que además acrediten la dependencia económica directa.

Este caso desafió esa lógica, al reconocer que hay estructuras familiares diversas y que los cuidados no dependen exclusivamente del parentesco, sino de vínculos emocionales y sociales.

La resolución de la SCJN marca un punto de inflexión en el reconocimiento de la diversidad familiar en el sistema de pensiones mexicano. Aunque la última palabra la tendrá el tribunal inferior, el mensaje es claro: los lazos de cuidado también merecen derechos.

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