- Por unanimidad, el Pleno de la Corte invalidó un fragmento del artículo 192 del Código Penal de Tamaulipas que criminalizaba el ‘homosexualismo’.
STAFF / LUCES DEL SIGLO
CIUDAD DE MÉXICO.– En una decisión significativa para la defensa de los derechos humanos en México, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró este martes la invalidez del artículo 192, primer párrafo, del Código Penal del estado de Tamaulipas, por considerar que su redacción incluía un tratamiento discriminatorio hacia las personas de la diversidad sexual.
El proyecto fue presentado por el ministro Arístides Guerrero García, y obtuvo unanimidad de votos de las y los ministros del máximo tribunal. En su argumentación, la Corte coincidió en que la inclusión del término “homosexualismo” como una conducta punible dentro del tipo penal de “corrupción de menores e incapaces” refleja una percepción negativa basada en prejuicios morales, violando así el principio de igualdad y el derecho a la no discriminación.
La acción de inconstitucionalidad fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), identificada con el expediente 86/2024, en la que se solicitó invalidar dicho artículo por su contenido abiertamente estigmatizante hacia la orientación sexual no heterosexual.
La norma cuestionada: criminalización disfrazada
El artículo 192, en su redacción impugnada, sancionaba a quien indujera o facilitara a menores o personas incapaces a prácticas como el exhibicionismo corporal, prostitución, drogas, mendicidad o “homosexualismo”, entre otras, equiparando esta última con conductas delictivas y asociándola a un impacto negativo en la moral pública.
En su demanda, la CNDH argumentó que ese lenguaje reflejaba una visión patologizante y estigmatizante de la diversidad sexual, incompatible con el marco constitucional mexicano y los tratados internacionales firmados por el país. Penalizar o reprochar la orientación sexual bajo un argumento moral, añadieron, constituye una forma de discriminación estructural.
El criterio jurídico de la Corte
Durante la discusión del proyecto, las ministras y ministros sostuvieron que el texto del artículo 192 transgredía los principios constitucionales de legalidad penal, igualdad, libre desarrollo de la personalidad y la prohibición de toda forma de discriminación.
Se destacó que, desde un punto de vista técnico‑jurídico, la reciente reforma legislativa al Código Penal de Tamaulipas representó un nuevo acto legislativo sustancial, por lo que la impugnación de la CNDH fue procedente. Con ello, el tribunal validó su competencia para analizar de fondo la norma.
La decisión de la Corte llega en un momento de tensiones legislativas en el estado. Aunque Tamaulipas legalizó el matrimonio igualitario desde 2022, la reciente reforma al artículo 192 —que introdujo de nuevo la criminalización del “homosexualismo”— fue interpretada por múltiples organizaciones como un retroceso en la garantía de los derechos de la comunidad LGBT+.
La inclusión del término en un artículo penal, señalaron activistas, reactivó estigmas históricos y habilitó una narrativa jurídica que asocia la diversidad sexual con corrupción de menores, sin sustento fáctico ni respeto a la dignidad humana.
La resolución de la Corte marca un precedente de gran relevancia nacional. En adelante, ningún Congreso local podrá incluir disposiciones penales que equiparen la orientación sexual con conductas criminales o moralmente reprochables.




