- Declara Suprema Corte improcedente revisión de sentencia de la extinta Primera Sala que liberó a presunta implicada en secuestro de Alberto Wallace.
FELIPE VILLA
CIUDAD DE MÉXICO.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este lunes que no procede el recurso de revisión contra sentencias dictadas por sus extintas Salas, con lo que cerró definitivamente la vía para impugnar la liberación de una persona condenada a más de 78 años de prisión en el caso del secuestro y homicidio de Hugo Alberto Wallace.
La determinación del máximo tribunal confirmó que las resoluciones emitidas por la Corte, ya sea en Pleno o a través de sus entonces Salas, tienen carácter definitivo e inatacable, al no existir una instancia superior dentro del propio Tribunal Constitucional.
Por unanimidad en lo esencial, el Pleno declaró jurídicamente improcedente el recurso promovido por agentes del Ministerio Público Federal, quienes buscaban que se revisara la sentencia de la Primera Sala, emitida en junio de 2025, que concedió amparo liso y llano y ordenó la libertad inmediata de Juana Hilda González Lomelí.
La Corte sostuvo que admitir un recurso de revisión en estos casos rompería el principio de cosa juzgada, introduciría una instancia inexistente en la Constitución y vulneraría la seguridad jurídica.
Durante la discusión, la mayoría de ministras y ministros coincidió en que no hay disposición constitucional ni legal que permita revisar sentencias de la propia Suprema Corte dictadas en amparo directo atraído.
Contexto: la liberación
La resolución que ahora quedó firme fue dictada por la extinta Primera Sala al concluir que la condena de González Lomelí, impuesta por secuestro, delincuencia organizada y delitos en materia de armas, se sustentó en pruebas obtenidas bajo tortura, así como en violaciones graves al debido proceso.
Al excluir dichas pruebas, la Sala determinó que el caso quedaba sin sustento jurídico, por lo que ordenó su liberación tras casi 20 años de prisión.
El intento de la Fiscalía por revertir la liberación reavivó el debate sobre los límites de revisión de las sentencias de la Corte, especialmente en asuntos de alto impacto social.
El Pleno dejó claro que, más allá de la polémica del caso Wallace y de la gravedad de los delitos imputados originalmente, la Corte no puede revisarse a sí misma fuera de los mecanismos expresamente previstos por la Constitución.
La resolución de la Suprema Corte no sólo blindó el fallo de la Primera Sala, sino que reafirmó que la cosa juzgada es un pilar del sistema constitucional, incluso en los asuntos más controvertidos.


