- El derecho no puede seguir confundiendo consumo con delincuencia, ni pobreza con peligrosidad, estableció la SCJN.
STAFF / LUCES DEL SIGLO
CIUDAD DE MÉXICO.- La frontera entre el consumo personal y el delito no siempre se mide en gramos. A veces se traza con prejuicios, contextos de vulnerabilidad ignorados y reglas rígidas que convierten una circunstancia personal en una cadena penal.
Eso fue lo que ocurrió en Ciudad Juárez, Chihuahua, cuando una persona en situación de calle fue detenida por portar cannabis en una cantidad mayor al límite fijado por la ley, y terminó vinculada a proceso por narcomenudeo, sin que nadie se detuviera a mirar quién era, cómo vivía ni para qué llevaba esa sustancia.
El caso llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y se convirtió en un ejemplo claro de cómo una norma aparentemente técnica puede operar como una herramienta de criminalización automática, especialmente contra quienes viven en los márgenes sociales. El Pleno del máximo tribunal concedió el amparo y declaró inconstitucional la porción normativa del artículo 478 de la Ley General de Salud que condicionaba la exclusión del delito de posesión de cannabis a no rebasar un límite fijo —cinco gramos— establecido en una tabla de orientación.
La decisión no despenaliza la posesión de cannabis ni abre la puerta al tráfico disfrazado de consumo. Lo que hace es algo más elemental y profundo: devuelve humanidad al análisis jurídico y obliga a las autoridades a mirar el caso concreto antes de etiquetar a una persona como delincuente.
UN LÍMITE QUE NO DISTINGUE REALIDADES
Los hechos se remontan a febrero de 2021. Tras una denuncia por consumo de drogas, policías detuvieron a dos personas que viajaban en un automóvil. Al hoy quejoso le encontraron una bolsa con cannabis. Un dictamen confirmó la sustancia y su peso superaba el límite permitido para consumo personal. Ese dato fue suficiente para que, dos años después, una jueza lo vinculara a proceso por un delito contra la salud, sin mayor análisis sobre el destino de la droga ni las condiciones personales del imputado.
La regla era simple y dura: más de cinco gramos, delito. No importaba si se trataba de consumo personal, si existía dependencia, si no había intención de venta o si la persona vivía en una situación de extrema vulnerabilidad. La ley no preguntaba; castigaba.
Ese automatismo fue precisamente lo que la Corte puso en cuestión.

EL CONSUMO NO ES UN DELITO EN SÍ MISMO
Al resolver el amparo en revisión 132/2025, la SCJN sostuvo que el límite fijo previsto en la ley vulneraba derechos fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad, la privacidad y la salud individual. El razonamiento es claro: si la posesión no afecta a terceros ni pone en riesgo la salud pública, no existe un bien jurídico relevante que justifique la intervención penal automática del Estado.
El tribunal subrayó que la posesión de cannabis para consumo personal no puede analizarse en abstracto ni con una regla aritmética. Debe atender a las circunstancias objetivas —tiempo, lugar, modo y cantidad—, pero también a las subjetivas: el contexto social, la posible farmacodependencia, la situación cultural o personal de quien porta la sustancia.
En otras palabras, la Corte recordó algo básico: la justicia no puede operar como una báscula sin rostro.
El caso también expone una realidad incómoda: las normas rígidas suelen impactar con mayor fuerza a quienes menos herramientas tienen para defenderse. Una persona en situación de calle enfrenta no solo la precariedad material, sino también la presunción constante de culpabilidad. En ese contexto, un límite legal inflexible se convierte en una trampa que refuerza la exclusión social a través del sistema penal.
La Corte fue explícita al señalar que criminalizar automáticamente el consumo personal no protege a la sociedad, pero sí profundiza desigualdades. El derecho penal, recordó, debe ser la última ratio, no el primer reflejo frente a conductas que pertenecen al ámbito de la autonomía personal.
QUÉ CAMBIA Y QUÉ NO
El fallo es preciso en sus alcances. No elimina el delito de posesión de cannabis ni invalida toda la regulación sanitaria. Tampoco autoriza el consumo indiscriminado. Lo que hace es eliminar, para el caso concreto, la obligación de criminalizar por el solo hecho de rebasar un límite fijo.
A partir de este criterio, las autoridades ya no pueden escudarse en una tabla para evadir su responsabilidad de analizar cada situación. Tendrán que justificar por qué consideran que una posesión no es para consumo personal y demostrar que existe una afectación real que amerite sanción penal.
Más allá del expediente, la resolución envía un mensaje potente: el derecho no puede seguir confundiendo consumo con delincuencia, ni pobreza con peligrosidad. La ley, aplicada sin contexto, deja de ser un instrumento de justicia y se convierte en una máquina de exclusión.
En un país donde el debate sobre las drogas ha estado marcado durante décadas por el castigo y el estigma, la decisión de la Suprema Corte abre un espacio para una mirada más racional, más humana y más acorde con los derechos fundamentales. No se trata de tolerancia ciega, sino de justicia con sentido.
Porque, al final, la diferencia entre un ciudadano y un criminal no debería depender de cinco gramos ni de la condición social de quien los porta.


