POR KUKULKAN
DENTRO del ecosistema siempre fértil del litigio fiscal mexicano hay especies que nunca se extinguen: los créditos millonarios, los despachos creativos… y las contradicciones de criterios en la Suprema Corte para favorecer a grandes contribuyentes. Y es que si algo florece más rápido que un amparo bien planteado, es una interpretación ‘garantista’ cuando se trata de devolver dinero público con intereses incluidos.
DURANTE años, las entonces Primera y Segunda Salas de la Corte mantuvieron un diferendo elegante pero jugoso sobre el artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación. El dilema era sencillo en apariencia: si el SAT cobra un crédito fiscal, el contribuyente paga y luego un tribunal declara nulo el cobro, ¿el Estado debe devolver el dinero con intereses desde que comenzó el pleito… o sólo cuando la ley lo diga expresamente?
LA PRIMERA Sala optó por la versión generosa del constitucionalismo tributario: si el crédito era ilegal, el pago fue indebido; y si fue indebido, entonces hay que devolverlo con intereses desde que se interpuso el medio de defensa. Porque, claro, el dinero “retuvo” su tiempo en las arcas públicas. Una interpretación que sonaba a reparación integral, pero que en la práctica abría la puerta a una factura adicional para el erario.
LA SEGUNDA Sala, menos entusiasta, recordó que en materia fiscal la regla es la legalidad estricta: los intereses sólo proceden cuando se actualizan exactamente los supuestos previstos en la ley. Ni más, ni menos. Nada de interpretaciones expansivas que conviertan cada nulidad en un pagaré con rendimiento. Así convivieron dos criterios durante años: uno con aroma a justicia restaurativa; otro con olor a disciplina presupuestal. Y mientras tanto, en los despachos especializados, las calculadoras trabajaban horas extra.
NO HABLAMOS de monedas olvidadas en el cajón. En litigios fiscales de alto monto, los intereses pueden representar cifras que harían palidecer a cualquier tesorería. Multiplique usted créditos anulados por años de litigio y por tasas aplicables, y tendrá un pequeño incentivo para impugnar, pagar… y luego esperar.
EL ASUNTO llegó finalmente al Pleno de la nueva integración de la Corte. Y esta vez la serpiente se mordió la cola: sí había contradicción de criterios, sí había que unificar… y sí, había que poner orden.
EN LA MISMA sesión resolvieron también el amparo directo en revisión 5054/2025, para aplicar de inmediato la línea interpretativa adoptada. Nada como cerrar la llave y probar que funciona en el mismo acto. El mensaje fue claro: los intereses no son un premio automático por haber litigado con éxito. Son una consecuencia legal sujeta a supuestos precisos. Traducido al castellano presupuestal: no toda nulidad implica rendimientos financieros a cargo del contribuyente cautivo que somos todos.
ESTA historia deja una lección incómoda. Durante el tiempo en que coexistieron ambos criterios, hubo margen para que ciertos jugadores sofisticados aprovecharan la ambigüedad. En un sistema donde la ingeniería fiscal es deporte de alto rendimiento, cualquier resquicio interpretativo puede convertirse en oportunidad.
¿BENEFICIO INDEBIDO? No necesariamente. ¿Ventaja estratégica? Sin duda.
CUANDO el debate jurídico se libra en la cima del Poder Judicial, cada palabra cuenta… y cada punto porcentual también. La Corte, al final, optó por proteger las finanzas públicas y cerrar la puerta a lecturas expansivas. Una decisión que algunos celebran como acto de responsabilidad institucional y otros lamentan como freno a la ‘plena restitución’ del contribuyente vencedor.
EN MATERIA de justicia sabemos que la moral tributaria suele ser inversamente proporcional al monto en disputa. Y cuando se trata de intereses fiscales, la discusión nunca es romántica: es matemática. Lo cierto es que la serpiente jurídica ya cambió de piel. El criterio quedó unificado y la señal enviada: los impuestos pueden devolverse si fueron cobrados indebidamente, pero los intereses no serán una cortesía automática. Y es que en materia fiscal, como en el Nido, nada es gratis. Ni siquiera la justicia.



