La Corte falla a favor de ‘La Reina del Pacífico’ por uso de imagen

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  • La Suprema Corte de Justicia confirmó, en definitiva, una multa a la cadena estadounidense Telemundo por haber utilizado sin permiso la imagen de Sandra Ávila Beltrán.
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CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia confirmó, en definitiva, una multa a la cadena estadounidense Telemundo por haber utilizado sin permiso la imagen de Sandra Ávila Beltrán, conocida como La Reina del Pacífico, para promocionar su serie La Reina del Sur.

Por unanimidad, la Corte declaró constitucionales dos artículos de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), que solo permiten usar la imagen de una persona sin su autorización cuando la fotografía o video sea tomada en un lugar público y tenga fines periodísticos o informativos, pero no de explotación comercial.

Previamente, un tribunal colegiado de circuito ya había resuelto que Telemundo usó ilegalmente la imagen de Ávila, quien fue absuelta en México de cargos de delincuencia organizada y narcotráfico en 2015, pero fue declarada culpable de acusaciones en Estados Unidos por una corte federal de Miami.

La multa de 448 mil pesos fue impuesta por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), y ese dinero será para el erario, no para Ávila.

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Sin embargo, al existir una sentencia firme sobre el uso ilegal de su imagen, Ávila puede ahora emprender una demanda civil en la que podría reclamar hasta 40 por ciento de los ingresos que obtuvo Telemundo por la transmisión de la serie, según prevé la LFDA.

Estas demandas son altamente complejas. El litigio en todas sus instancias puede prolongarse más de cinco años, y no hay claridad en el Poder Judicial sobre la forma en que se pueden calcular los ingresos generados por el uso de la imagen, lo que puede retrasar aún más los juicios.

Si demanda en Estados Unidos, Avila puede tener mejores probabilidades de negociar con Telemundo, pues las empresas prefieren llegar a un acuerdo para evitar los enormes costos de litigar en ese país.

En la sesión, la Corte discutió un proyecto del presidente Hugo Aguilar que incluía un estudio sobre el concepto “fines informativos o periodísticos”, pero la mayoría pidió eliminar el tema, al no considerarlo necesario para rechazar los argumentos de Telemundo.

El amparo fue negado con base en múltiples precedentes de la anterior integración de la Corte, sobre el derecho al uso de la propia imagen, y sus limitaciones según se trate de personas públicamente conocidas o no.

“Las series de ficción, docuseries o productos audiovisuales diseñados para plataformas de entretenimiento, aun cuando se inspiren en hechos reales o personajes conocidos, responden primordialmente a finalidades narrativas, comerciales y de consumo cultural, y no al ejercicio de una función informativa o periodística orientada a la transmisión de hechos noticiables o a la fiscalización social de asuntos públicos; y, en esa medida no se puede considerar que sean de interés público”, dice la sentencia

“Resulta constitucional que el legislador haya limitado el uso no consentido de la imagen de una persona a supuestos que no son de interés público, como cuando se pretende publicar con fines comerciales y, no informativos o periodísticos, siempre que hayan sido tomadas en un lugar público”, agrega.

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