Da SCJN triunfo parcial a juzgadores de Chihuahua

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  • Tras largo debate, ministros validan sólo una de dos pensiones que funcionarios del Poder Judicial de Chihuahua pretendían cobrar por su retiro al no participar en la elección de jueces y magistrados como parte de la reforma judicial.
STAFF / LUCES DEL SIGLO

CIUDAD DE MÉXICO.- Los trabajadores del Poder Judicial de Chihuahua obtuvieron un triunfo parcial en sus aspiraciones de asegurar beneficios económicos tras su retiro, luego de que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolviera que sólo uno de los dos mecanismos de compensación previstos en la reforma judicial local puede mantenerse vigente.

Tras una discusión prolongada y con posiciones divididas entre las ministras y ministros, la Corte resolvió la acción de inconstitucionalidad 43/2025, promovida por una minoría de legisladores de la 68 Legislatura del Congreso de Chihuahua, que cuestionó el régimen de pensiones y compensaciones aprobado en febrero de 2025 para jueces y magistrados que dejaran su cargo como consecuencia de la reforma al Poder Judicial estatal.

El proyecto, presentado por el ministro Arístides Guerrero García, examinó las fracciones II y III del artículo segundo transitorio del decreto de reforma publicado el 20 de febrero de ese año, disposiciones que establecieron beneficios para las personas juzgadoras que decidieran retirarse o no participar en el nuevo esquema de elección judicial derivado de la reforma constitucional.

El diseño aprobado por el Congreso de Chihuahua planteaba dos vías de compensación.

La primera consistía en una liquidación única para quienes tuvieran menos de diez años de servicio y optaran por no contender en el proceso de elección de jueces y magistrados. La segunda contemplaba un esquema más amplio: una indemnización acompañada de una compensación mensual similar a una pensión complementaria para quienes acreditaran al menos diez años de servicio, aun cuando no cumplieran los requisitos del sistema estatal de pensiones.

Fue precisamente este segundo beneficio el que detonó el litigio constitucional. Los legisladores que promovieron la acción argumentaron que el Congreso local había creado un régimen privilegiado para las personas juzgadoras, al otorgarles una pensión parcial que no existe para otros trabajadores del servicio público estatal en condiciones similares. También señalaron que el esquema podía vulnerar los principios de igualdad ante la ley y de uso racional del gasto público.

Antes de entrar al fondo del asunto, el Pleno debatió si el caso seguía teniendo materia jurídica, debido a modificaciones posteriores a la legislación local y al carácter transitorio de las normas impugnadas. Con seis votos contra tres, las ministras y ministros determinaron que la acción era procedente y que la Corte debía pronunciarse sobre la constitucionalidad del régimen.

En el análisis de fondo, la discusión se centró en si el esquema pensionario creado por el Congreso de Chihuahua respondía a un mandato derivado de la reforma constitucional federal al Poder Judicial, que ordenó respetar los derechos laborales de las personas juzgadoras que concluyeran anticipadamente su encargo.

El ministro ponente sostuvo que las disposiciones buscaban compensar la terminación anticipada de funciones derivada de la reforma judicial, por lo que no constituían un privilegio sino una medida excepcional para proteger derechos laborales.

Sin embargo, no todos los integrantes del Pleno compartieron esa interpretación.

Algunas ministras y ministros advirtieron que la fracción II podía generar una inequidad frente al resto de trabajadores del sector público, ya que permitía acceder a una compensación periódica equivalente a una pensión sin cumplir las condiciones generales del sistema estatal de jubilaciones.

Tras el debate, el resultado reflejó esa división.

La Corte reconoció por unanimidad la validez de la fracción III, que establece que los jueces y magistrados con menos de diez años de servicio que declinen participar en el nuevo proceso electoral sólo tendrán derecho a una liquidación.

En cambio, la fracción II —que contempla una compensación mensual equivalente a una pensión complementaria para quienes tengan al menos diez años de servicio— fue validada por una mayoría ajustada, con votos en contra de cuatro integrantes del Pleno que consideraron que el esquema generaba un trato privilegiado. Para que las sentencias de los juicios de controversia constitucional tengan validez, se requieren al menos ocho votos, por lo que no son acreedores a esta última presentación.

En términos prácticos, la resolución dejó intacto el modelo aprobado por el Congreso de Chihuahua, aunque evidenció una fuerte división en la Corte sobre los alcances de las compensaciones económicas derivadas de la reforma judicial.

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