Está Uber en el limbo jurídico en los aeropuertos

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  • El Poder Judicial y el Gobierno federal no ha definido si las plataformas de contratación de transporte como Uber pueden operar en los aeropuertos del País sin un permiso especial.
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CIUDAD DE MÉXICO.- El Poder Judicial y el Gobierno federal no ha definido si las plataformas de contratación de transporte como Uber pueden operar en los aeropuertos del País sin un permiso especial.

En junio de 2023, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) informó a Uber que las contrataciones por medio de esa plataforma para iniciar o terminar viajes en los aeropuertos son un “servicio de transporte de pasajeros”, por lo que se requiere un permiso específico de la dependencia, similar al de los taxis.

Uber promovió un amparo, en el que sostuvo que su servicio no puede estar regulado por la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, pues la Suprema Corte de Justicia ya aclaró hace años que no es equiparable a otros tipos de transporte.

En agosto de 2025, el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa anuló el oficio de respuesta de la SICT, por falta de fundamentación y motivación legal, es decir, por vicios formales, pero sin resolver claramente si Uber requiere o no el permiso.

Se trató de un amparo “para efectos”, que permite a la SICT emitir un nuevo oficio corrigiendo las deficiencias del primero, pero sin estar obligada a conceder a Uber la opinión favorable que pretende.

Siete meses después, el amparo no ha sido plenamente cumplido por la SICT, que el pasado 29 de enero fue requerida por una Jueza federal para que termine de cumplir la sentencia.

AMPARO NO ES PARA AICM

El miércoles pasado, ante bloqueos de taxistas en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), Uber exigió al Gobierno respetar una suspensión concedida en el amparo 1202/2025 del Juzgado Décimo Tercero en Materia Administrativa.

En ese amparo, promovido el 14 de julio de 205, Uber reclamó:

“Las acciones de coordinación con la Guardia Nacional (GN) para la inspección, verificación y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables al autotransporte federal, que han ocasionado la interrupción de centenares de viajes en curso para transportar a personas que contratan servicios mediante la plataforma, desde y hacia el Aeropuerto Internacional de Monterrey y el Aeropuerto Internacional Felipe Angeles (AIFA)”.

El amparo no se refirió a operativos de la GN en el AICM. Los grupos de taxistas de esta terminal intentaron participar en el juicio, pero el pasado 30 de enero, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa les negó el derecho, porque no operan en el AIFA ni en Monterrey.

La suspensión en este amparo fue concedida “para el único efecto de que las autoridades responsables cesen en la detención arbitraria y discriminatoria de vehículos en los que (Uber) presta el servicio de viajes” a los dos aeropuertos mencionados.

El Gobierno impugnó la suspensión, pero el tribunal colegiado desechó por improcedente su recurso el 15 de diciembre, sin aclarar públicamente cuál fue el error que impidió admitirlo.

El 24 de febrero, la Jueza Adriana Uribe resolvió que la GN ha incumplido esta suspensión, sin publicar si ello deriva de operativos en el AICM, o sólo en los aeropuertos por los que se presentó el amparo.

EL CASO

El Gobierno federal y el Poder Judicial aún no definen si Uber puede operar en aeropuertos sin permiso especial.

– La SICT considera que los viajes desde o hacia aeropuertos son transporte de pasajeros regulado.

– Por ello, sostiene que plataformas como Uber deben contar con un permiso federal similar al de los taxis aeroportuarios.

– Sin embargo, Uber impugnó esa postura mediante un amparo judicial.

– La empresa argumenta que su servicio no es equiparable al transporte tradicional.

– Señala que la SCJN ya estableció diferencias entre plataformas digitales y otros servicios de transporte.

– Además, Uber obtuvo una suspensión contra operativos de la GN que detenían vehículos de la plataforma.

– Esa protección aplica sólo para viajes hacia o desde el AIFA y el Aeropuerto Internacional de Monterrey.

– El amparo no incluye al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

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