- Declaran inconstitucionales disposiciones de las constituciones de los estados de Nayarit, Durango y Guerrero que desnaturalizaban el espíritu de la reforma judicial federal.
STAFF / LUCES DEL SIGLO
CIUDAD DE MÉXICO.- La implementación de la reforma judicial en las entidades federativas ha abierto un frente de tensión jurídica entre el Poder Ejecutivo federal y los congresos locales. En el centro del debate se encuentra la llamada “libertad de configuración”, es decir, el margen que tienen los estados para legislar en ausencia de reglas específicas a nivel federal.
Mientras algunos la interpretan como un espacio legítimo de autonomía, otros la ven como una evidencia de vacíos en la legislación federal que han permitido ajustes que desbordan el diseño constitucional.
Bajo ese contexto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un paquete de tres acciones de inconstitucionalidad promovidas contra reformas en Nayarit, Durango y Guerrero. En los tres casos, el Pleno fijó límites claros: la innovación local es válida, pero no puede contravenir los principios estructurales establecidos en la Constitución federal, particularmente en materia de equilibrio de poderes, duración de cargos y mecanismos de selección judicial.
En el caso de Nayarit (Acción de Inconstitucionalidad 92/2025), la Corte invalidó la creación de un Comité Estatal de Evaluación único encargado de revisar a los aspirantes a cargos judiciales. El tribunal determinó que este modelo rompe con el diseño constitucional, que establece la existencia de tres comités —uno por cada poder: Ejecutivo, Legislativo y Judicial— para garantizar equilibrio institucional. Aunque se validaron otros aspectos de la reforma, la decisión obligará al Congreso local a ajustar su normativa antes del proceso de renovación judicial previsto para 2027.

Para Durango (Acción de Inconstitucionalidad 97/2025), la Corte también marcó límites al invalidar disposiciones que ampliaban los periodos de magistraturas y de la presidencia del Tribunal Superior de Justicia. La legislación local pretendía extender de seis a nueve años el encargo de magistrados, y de dos a tres años la presidencia del tribunal, lo cual fue considerado contrario a la Constitución federal. Asimismo, el Pleno rechazó el modelo de elección de la presidencia del TSJ y normas que privilegiaban la opacidad en las sesiones judiciales, reafirmando que la regla debe ser la publicidad.
En Guerrero (Acciones de Inconstitucionalidad 98/2025 y 106/2025), el debate se centró en el mecanismo de selección de candidaturas judiciales. La norma local establecía que la insaculación —el sorteo entre aspirantes— sólo se aplicaría en caso de empate. Aunque inicialmente se planteó respetar la libertad configurativa del estado, la mayoría del Pleno determinó invalidar este esquema al considerar que desvirtúa el modelo federal, donde la insaculación es un mecanismo central para garantizar imparcialidad. La Corte también corrigió inconsistencias en la integración de órganos judiciales, privilegiando el uso del sorteo sobre la votación interna.
Las resoluciones reflejan una tendencia clara del máximo tribunal: modular las reformas estatales en lugar de anularlas por completo, pero estableciendo límites firmes cuando se alteran los principios constitucionales. En medio de este proceso, la discusión de fondo persiste: si los ajustes locales responden a un ejercicio legítimo de autonomía o a vacíos en la legislación federal que han dejado espacio a interpretaciones divergentes.



